Subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19.

Código de ayuda:

S63582/20

Norma:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Resolución de 7 de mayo de 2020. Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución, dictada al amparo del artículo 38.10 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tiene por objeto aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e inversión para la fabricación de productos relacionados con la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2. Las ayudas a proyectos de I+D financiarán la investigación relacionada con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

3. Las ayudas a proyectos de inversión deben facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus
productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de
recogida/tratamiento de datos.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Jefatura Del Estado ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

2. La intensidad máxima de la ayuda respetará los siguientes límites

a. El 80% del presupuesto elegible para los proyectos de I+D.

b. El 80% del presupuesto elegible para los proyectos de inversión para la mejora y/o incremento de la producción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas las entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado.

2. Los Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal podrán ser beneficiarios de las ayudas para proyectos de I+D. A estos efectos, deberán estar inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el
Registro de tales Centros, en el momento de la presentación de la solicitud al CDTI.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos de I+D subvencionables deberán tener las siguientes características:

a. Deberán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según las definiciones del artículo 2, apartados 85 y 86, del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014).

b. El presupuesto elegible máximo será de 625.000 euros.

c. Los proyectos deben iniciarse en 2020 y podrán finalizar, a más tardar, el 31 de octubre de 2021.

2. Los proyectos de inversión subvencionables deberán tener las siguientes características:

a. Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.

b. El presupuesto máximo elegible será de 625.000 euros.

c. Deben tener una duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. En todo caso, se iniciarán en 2020, debiendo finalizar el 31 de octubre de 2020, a más tardar.

3. Los proyectos deberán adecuarse a la situación de emergencia sanitaria y, por tanto, deberán permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos
a la situación actual.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 281
Documento: Modificación Descargar Documento