Subvenciones a proyectos de acción humanitaria que realicen organizaciones no gubernamentales (ONGD) a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, segunda convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S10573/08

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2008. ORDEN de 11 de febrero de 2008. ORDEN de 27 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la segunda convocatoria de 2009 de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de acción humanitaria a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. Se incluyen como posibles beneficiarios de estas subvenciones las ONGD con personalidad jurídica en España, vinculadas a organismos internacionales con
competencias en materia de acción humanitaria.

Se considerarán como proyectos de acción humanitaria incluidos en la presente convocatoria, aquellos destinados a reforzar la capacidad de respuesta de la población ante desastres naturales o conflictos
provocados por el ser humano, así como a aliviar el sufrimiento humano, garantizando la subsistencia, la protección de los derechos y la dignidad de las víctimas. Dichas acciones deben contribuir, a su vez, a
frenar la descomposición del tejido económico y social y a asentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Inmigración y Ciudadanía (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La participación financiera de la Generalitat en los proyectos será, como máximo, del 80% del coste total del proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 201/1997, del Consell de la
Generalitat. La subvención máxima que se podrá conceder por proyecto a través de esta convocatoria ascenderá a 240.000 euros, en el caso de postemergencia, rehabilitación y reconstrucción, y de 120.000 euros, en el caso de emergencia mediata o inmediata.

Los proyectos que hayan superado la evaluación técnica, podrán ser subvencionados por el 100% del importe solicitado, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el
agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria.

En cuanto a las entidades subvencionadas, la concesión de subvenciones no podrá superar en su conjunto el 18% del total de los fondos previstos para la presente convocatoria. En el caso de que, conforme a la presente convocatoria de subvenciones, resulten subvencionados dos proyectos de una misma entidad o de una misma agrupación de entidades, y la cuantía global de las subvenciones concedidas pudiera sobrepasar dicho límite, la Comisión Técnica de Acción Humanitaria decidirá motivadamente la cuantía de la subvención o subvenciones que hayan de reducirse.

No obstante, dicho límite del 18% de los fondos de la convocatoria, no resultará de aplicación en el supuesto de que no se agoten los fondos de la convocatoria, una vez subvencionados los proyectos que
superen la evaluación técnica.

El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención podrá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGD.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de la presente convocatoria las siguientes intervenciones en materia de acción humanitaria:

a) Emergencia mediata e inmediata: intervenciones de carácter urgente que tengan lugar tras desastres naturales o provocados por la acción humana.
b) Postemergencia, rehabilitación y reconstrucción: intervenciones que se produzcan con posterioridad a las situaciones de emergencia y que inicien acciones dirigidas a restablecer el equilibrio, garantizar los derechos humanos básicos y el restablecimiento de capacidades humanas de los damnificados, así como acciones de reconstrucción y rehabilitación.

No se consideran incluidos en esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto la prevención de desastres y conflictos humanos, así como los proyectos de sensibilización o formación en materia de acción humanitaria que se ejecuten en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, cuyos supuestos se incluyen ya en las restantes convocatorias del programa de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat para 2008.

El contenido de los proyectos deberá incluir:

1. Identificación y formulación precisas, con objetivos claros y realistas.
2. Calendario detallado de acciones, con determinación del ejercicio presupuestario en que se desarrollará cada una de ellas, en el caso de proyectos que abarquen más de un ejercicio.
3. Desglose presupuestario detallado que distinga los costes imputados a cada ejercicio presupuestario.
4. Estudio de viabilidad económica, social y administrativa de la acción tras el cese de la financiación externa. En el caso de construcción de viviendas o infraestructuras, se deberá incluir documento de
conformidad de las autoridades locales.
5. Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos fijados.
6. Implicación en el proyecto de las entidades que actúen como socio en el país receptor y, en su caso, participación de los propios beneficiarios en el diseño, ejecución y evaluación de la actividad.
7. Considerar el factor género en todo el ciclo del proyecto para analizar los problemas, definir los grupos destinatarios y beneficiarios, definir los objetivos, definir indicadores y controlar las actividades.
8. Identificación exacta y pormenorizada de las fuentes de financiación complementarias de la subvención de la Generalitat.
9. Memoria económica y plan de financiación, elaborados de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 10.7.b) del Decreto 201/1997, del Consell de la Generalitat, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total.
10. Facturas proforma acreditativas de los costes por unidad de los recursos a emplear, incluidos los costes indirectos que se imputan al proyecto. En el caso de que no pueda disponerse de facturas proforma respecto de algún concepto de gasto, deberá presentarse informe justificativo de esta imposibilidad. En el informe de evaluación técnica del proyecto se valorará la suficiencia de esta justificación. En el caso de ONGD españolas vinculadas a organismos internacionales, no será necesaria la presentación de facturas proforma, sujetándose en este punto a la normativa propia reguladora del organismo internacional.
11. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos, si procede. En el caso de que no pueda disponerse de dicha documentación, deberá presentarse informe justificativo de esta imposibilidad.
12. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales, de las que sólo serán admisibles las relativas a terrenos, personal y autoconstrucción de vivienda, si procede.
En el caso de que no pueda disponerse de dicha documentación, deberá presentarse informe justificativo de esta imposibilidad.

Subvención de gastos indirectos:

1. Se considerarán gastos indirectos, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 h) del Decreto 201/1997, del Consell de la Generalitat, todo gasto administrativo de la ONGD española, entendiéndose por tales,
los de la sede en la Comunitat Valenciana encargada de la cogestión del proyecto y el socio local, en su caso, derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos, regulándose la subvención de los mismos de la siguiente manera:

a) El porcentaje máximo de gastos indirectos se fija en el 8% de la subvención concedida por la Generalitat.
b) En cuanto a los intereses generados por los fondos del proyecto, será obligatoria su reinversión en gastos directos, quedando excluida su imputación a gastos indirectos.

No son subvencionables los gastos indirectos siguientes:
a) Funcionamiento: electricidad, agua, comunicaciones y otros suministros de la misma índole.
b) Mantenimiento de la sede e instalaciones de la entidad solicitante o socio local y cuotas satisfechas por pertenencia a cualquier agrupación de ONGD.
c) Combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
d) Alquiler de locales.

Requisitos:

Experiencia previa de la ONGD solicitante de la subvención:

1. Las ONGD solicitantes de la subvención deberán acreditar una experiencia previa, capacidad de intervención, especialización técnica y garantías respecto a la pertinencia y seguridad de sus intervenciones.
2. En caso de proyectos de emergencia, la experiencia previa deberá acreditarse mediante el aporte de documentos justificativos de la ejecución, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de cuatro
proyectos de acción humanitaria en países empobrecidos.
3. En caso de proyectos de postemergencia, rehabilitación y reconstrucción, la experiencia previa deberá acreditarse mediante el aporte de documentos justificativos de la ejecución, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de cuatro proyectos de acción humanitaria o cooperación al desarrollo en países empobrecidos. Se exime de la acreditación de esta experiencia a las entidades que hayan recibido subvenciones del programa de cooperación de la Generalitat en pasadas convocatorias de proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
4. Asimismo, se exime de la acreditación de la experiencia a la que se refieren los dos apartados anteriores, en caso de presentación de proyectos de acción humanitaria, cualquiera que sea el tipo de intervención, a las ONGD que hayan recibido anteriormente financiación del citado programa de la Generalitat para la realización de proyectos de acción humanitaria.
5. En el caso de agrupación de ONGD, será suficiente que la que actúa como responsable del proyecto acredite la experiencia previa.

Las entidades que presenten proyectos a esta convocatoria deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell de la Generalitat,
sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

Entre ellos, será requisito imprescindible para acceder a las subvenciones que la entidad solicitante disponga de sede central o delegación permanente, real y efectiva, en el territorio de la Comunitat
Valenciana, con presencia y estructura en el mismo. Dicha sede o delegación asumirá la responsabilidad directa en todos los aspectos relacionados con la ejecución del proyecto, a través de la designación de un representante en la misma, que será considerado como interlocutor válido, a fin de mantener una relación continua y directa a estos efectos con el personal técnico y administrativo de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

De acuerdo con la normativa vigente, las entidades solicitantes de las subvenciones establecidas a través de esta convocatoria, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Generalitat, surgidas como consecuencia de la financiación de proyectos en años anteriores.

Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, no serán admitidos en la presente convocatoria los proyectos presentados por entidades que no hayan aportado en tiempo y forma la documentación
justificativa de las subvenciones recibidas en anteriores ejercicios, o que se encuentren en procedimiento de reintegro por vía ejecutiva.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5704
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5797
Documento: Segunda Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 986
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento