Subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo.
Código de ayuda:
S39819/20Norma:
RESOLUCIÓN EXI/1856/2020, de 27 de julio. RESOLUCIÓN EXI/2195/2020, de 3 de septiembre. RESOLUCIÓN EXI/2889/2020, de 11 de noviembre. RESOLUCIÓN EXI/3101/2020, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de octubre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo.El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a proyectos de desarrollo impulsados por organizaciones
no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña que se desarrollen, principalmente, en
países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de socios locales, que integren el EGyBDH y que respondan a los objetivos estratégicos priorizados en el Plan director en actuaciones de desarrollo y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD).
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de educación para el desarrollo (EpD en
adelante) impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en
Cataluña y/o por universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas, que vinculen los fenómenos locales con los globales, que integren el enfoque de género y basado en derechos humanos (EGyBDH), que respondan a los objetivos estratégicos priorizados del Plan director en actuaciones de EpD y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo.a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin
ánimo de lucro.
b) Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.
Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD).
a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.
b) Las universidades públicas catalanas y centros de investigación adscritos a universidades públicas catalanas.
c) Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados a) y/o b) de esta base) sin personalidad jurídica diferenciada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo.Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD).
Requisitos:
Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo.a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley
26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de
organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro se tiene que haber producido, como muy tarde, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.
b) Cumplir acumulativamente con los requisitos de arraigo en Cataluña siguientes:
b.1) Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial
correspondiente.
b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.
b.3) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en ámbitos similares al del objeto de las bases en Cataluña durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas del territorio. De cada actividad hay que informar, a través del formulario de solicitud normalizado, de los siguientes campos: nombre de la actividad, título del proyecto, año en que se realiza, localidad donde se desarrolla, coste de la actividad y nombre del ente financiador. Si alguno de estos campos no se informa o es erróneo, la actividad no será contabilizada.
c) La entidad beneficiaria tiene que ejecutar el presupuesto de la subvención, y así tiene que constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si no consta en el apartado correspondiente del presupuesto el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará como incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la cual no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido.
En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8189
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
15/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8225
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
18/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8274
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
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Boletín:
02/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8285
Documento: Segunda Ampliación dotación Descargar Documento
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