Subvenciones a proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas.

Código de ayuda:

S04864/25

Norma:

Resolución CLT/632/2025, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional de producciones de empresas y entidades del sector de las artes escénicas (teatro, danza y circo) que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas. También se
podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales
altamente representativas del sector de las artes escénicas

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se deben detallar el objetivo del viaje de
prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de verificación posterior.

Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolle las tareas de internacionalización y deberán especificarse sus nombres y apellidos.

b) Los gastos de viajes para asistir a ferias internacionales, los cuales deben documentarse con la acreditación de la entrada en la feria. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolle las tareas de internacionalización y deberán especificarse sus nombres y apellidos.

En el caso de los puntos a y b, solo se subvencionan:

- Los gastos de transporte (no se aceptarán los billetes de clases preferentes) para un máximo de dos personas.

En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable.

Si el gasto de kilometraje corresponde a viajes de prospección, se podrán imputar un máximo de 1.200,00 euros.

Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se podrá imputar la distancia en kilómetros entre la población donde el o la solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En todo caso, se acreditará el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo.

También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos) y trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.

- Los gastos de alojamiento solo se admitirán para un máximo de dos personas y no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de l servicio o cualquier otra normativa que lo sustituya) por persona y noche.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en modalidad virtual.

d) Gasto de personal contratado para desarrollar tareas de distribución internacional de producciones de la empresa o la entidad. Se puede imputar el gasto relativo a solo uno de los supuestos siguientes:

d.1) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que exclusivamente lleve a cabo tareas de distribución internacional de producciones. Se podrá imputar el 50% de los gastos de una persona durante el periodo subvencionable hasta un importe máximo de 20.000,00 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

d.2) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que lleve a cabo tareas de distribución internacional de producciones de modo parcial. Se podrá imputar como máximo el 20% de los gastos de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

d.3) Las empresas personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y que realicen por sí mismas tareas de distribución internacional de producciones podrán imputarse un importe de hasta 3.000 euros como gasto propio subvencionable. En este caso, debe indicarse el desglose de las tareas que realiza y su valoración económica en la memoria.

e) El gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar, exclusivamente, tareas de distribución internacional de producciones de la empresa o la entidad. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales. Debe indicarse, en la memoria, el desglose de las tareas que lleva a cabo y su valoración económica.

f) Gastos de actuaciones de promoción comercial.

f.1) Gastos de actuaciones presenciales fuera de Cataluña, dirigidas a un público profesional. Se subvencionan:

f.1.1) Los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico).

f.1.2) Los gastos de transporte de personas y los de alojamiento, de acuerdo con lo que establecen las letras a y b, ampliables hasta un máximo de 12 personas.

f.1.3) Los gastos de transporte terrestre de mercancías. Si el desplazamiento se realiza en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable. Igualmente, será subvencionable el alquiler de vehículos. Se acreditará el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo.

f.1.4) Los gastos de transportes no terrestres de mercancías (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías). Hasta un máximo de 8.000,00 euros.

f.2.) Gastos de actuaciones virtuales, en directo o en diferido, dirigidas a un público profesional de las artes escénicas de fuera de Cataluña. En este caso, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico, contratación de personal técnico y contratación del equipo profesional audiovisual para la grabación del contenido para un posterior uso promocional).

g) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Cataluña. El contenido del material deberá estar, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y al castellano.

h) Gastos de acciones promocionales fuera de España en redes sociales y gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.

i) El gasto de la cuota de participación en el programa de posicionamiento internacional y capacitación profesional del ISPA, International Society for Performing Arts.

j) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.

k) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas antes del desplazamiento, si las exigen las autoridades competentes de los países de destino y origen (España), durante las fechas en que tenga lugar la prospección de mercado o la feria internacional.

Requisitos:

a) Tener un proyecto de distribución internacional de producciones que comprenda el periodo que se indique en la convocatoria.

b) Una misma empresa o entidad cultural solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que corresponden al proyecto de distribución internacional de producciones se deben llevar a cabo fuera de Cataluña y el proyecto debe incluir al menos, como mínimo, dos acciones fuera del territorio español.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9364
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento