Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de las artes escénicas.
Código de ayuda:
S10364/20Norma:
RESOLUCIÓN CLT/608/2020, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1172/2020, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1290/2020, de 4 de junio.Plazo de Solicitud:
Del 15 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectosde internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de las artes escénicas.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros,siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el
ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas. También sepodrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales
altamente representativas del sector de las artes escénicas.
Requisitos:
a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del añoanterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
b) Un mismo solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.
c) Las acciones que corresponden al proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir al menos una acción fuera del territorio español.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8080
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8080
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Boletín:
04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
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Boletín:
11/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8152
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8152
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