Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de las artes escénicas.

Código de ayuda:

S10364/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/608/2020, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1172/2020, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1290/2020, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 15 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos
de internacionalización de empresas y entidades culturales del sector de las artes escénicas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros,
siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el
ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas. También se
podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales
altamente representativas del sector de las artes escénicas.

Requisitos:

a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año
anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Un mismo solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que corresponden al proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir al menos una acción fuera del territorio español.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8080
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 11/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8152
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento