Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos.
Código de ayuda:
S38928/23Norma:
ORDEN IFE/236/2023, de 31 de octubre. RESOLUCIÓN IFE/322/2024, de 26 de enero. RESOLUCIÓN IFE/322/2024, de 26 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de marzo de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la igualdad de género y los feminismos para los ejercicios 2024 y 2025.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El presupuesto de los proyectos será de un mínimo de 20.000 euros y podrá subvencionarse hasta un máximo del 100% del presupuesto del proyecto, con un tope económico máximo de 50.000 euros por solicitud.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las universidades que forman parte del sistema universitario catalán.b) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Desigualdades de género en el trabajo remunerado (brecha salarial, segregación horizontal y vertical de cargos y funciones, acoso, ceguera de género en la prevención de riesgos laborales, etc.), en los trabajos no remunerados (doméstico y de cuidados) y en el derecho al tiempo.b) Diferencias, desigualdades y sesgos de género en salud.
c) Derechos sexuales y reproductivos.
d) Articulación e impacto de las resistencias a las políticas de igualdad y a los feminismos, especialmente entre la juventud y por parte de los grupos antiderechos o antigénero.
e) La presión estética y sus múltiples impactos.
f) Impactos económicos o sociales de las violencias machistas, incluido el impacto en la salud mental de las mujeres.
g) Análisis de las violencias sexuales desde una perspectiva interseccional y estudio de fenómenos concretos como las agresiones cometidas en grupo, el aumento de denuncias y nuevas estrategias de prevención y reparación.
h) Violencias digitales (la tipología de mujeres que reciben esta violencia, el tipo de violencia que reciben, su frecuencia, el tipo de perfiles que la protagonizan y que divulgan estos discursos, las plataformas en las que tienen lugar los abusos y la violencia, el impacto de esta violencia, la respuesta policial y judicial, etc.).
i) Violencias en el ámbito de la política y de la esfera pública de las mujeres (el tipo de violencias recibidas por las mujeres en la vida política, su frecuencia, las motivaciones de género, el impacto sobre su capacidad de influencia, incluyendo la retirada de la política o la pérdida de oportunidades para asumir un cargo, el impacto sobre el conjunto de mujeres de la población, la respuesta de las instituciones políticas y de los partidos, la respuesta policial y judicial, las causas del bajo índice de denuncias, etc.).
j) Desigualdad en el acceso al reconocimiento, las oportunidades y la participación social y política de las mujeres racializadas, mujeres migradas, mujeres con discapacidad o mujeres mayores.
k) Antigitanismo de género e islamofobia de género, u otras intersecciones entre racismo y género.
Requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas o premios concedidos con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
f) Comunicar si se han obtenido ayudas públicas o privadas para la misma actividad haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, y con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que les sea obligatorio.
k) Estar inscritas en el registro correspondiente.
l) Para fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
o) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Documentos asociados
Boletín:
06/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9034
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9099
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