Subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S26628/23Norma:
Resolución de 26 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes subvenciones destinadas a la realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, con prioridad para los proyectos dirigidos a la mujer, a la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud, especialmente asistencia sanitaria y salud mental.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Parlamento de Andalucía (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, y que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Se consideran gastos directos subvencionables los ligados directamente a la ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de terrenos o inmuebles; las obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles; los gastos en equipos y materiales inventariables, así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o delpersonal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se consideran gastos indirectos subvencionables los que se correspondan con el funcionamiento regular de la entidad y sirvan de sostén para la ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice el proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de
la subvención concedida.
Requisitos:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en él.
c) Justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la subvención, mediante la presentación del informe final, técnico y económico, y demás documentación contemplada en la base decimosexta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Parlamento de Andalucía.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar al Parlamento de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Comunicar al Parlamento de Andalucía los cambios de domicilio.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 102
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