Subvenciones a proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación en Aragón.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S29173/23Norma:
ORDEN ICD/796/2023, de 16 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de julio de 2023.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas a fomentar el desarrollo y consolidación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación en Aragón, con especial incidencia en los emplazados en municipios de menos de 5.000 habitantes.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por beneficiario no superará los 100.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades titulares de Centros de Emprendimiento que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:a) Entidades locales, sitas en el medio rural de Aragón, y comarcas aragonesas, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de proyectos innovadores.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones, públicas o privadas, sin fines lucrativos, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar.
c) Las cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán actuaciones subvencionables las actividades e inversiones enmarcadas en el proyecto innovador de transformación territorial objeto de la subvención. Las actuaciones subvencionables deben estar relacionadas y ser adecuadas para el desarrollo del proyecto innovador objeto de la subvención. Estas actuaciones han de ser conformes a la legislación aplicable y deberán estar sujetas a precios de mercado.2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador.
3. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal propio directamente relacionados con el proyecto innovador y las actividades enmarcadas en él.
4. Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes directamente relacionados con el proyecto innovador y las actividades en él enmarcadas.
5. Asimismo, podrán ser subvencionables los gastos o costes indirectos que no estén vinculados o no puedan vincularse directamente con una actividad específca o con el proyecto innovador. El máximo subvencionable en gastos o costes indirectos será del cinco por ciento de la cuantía total objeto de subvención.
Requisitos:
a) Las entidades deberán carecer de fnes o ánimo de lucro. Se entenderá que las entidades carecen de fines o ánimo de lucro si acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º y 10º, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fscal de las entidades sin fnes lucrativos y de los incentivos fscales del mecenazgo.b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
c) Disponer de la estructura y capacidad, tanto humana como económica, sufcientes para garantizar el cumplimiento del proyecto innovador objeto de subvención y los objetivos de este, acreditando la experiencia anterior relacionada con el proyecto innovador presentado.
d) Los proyectos innovadores presentados deberán realizar actividad permanente en el territorio para el que solicitan el apoyo y contar con una sede física en dicho territorio.
Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
Así mismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-fnancieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
26/06/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 120
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 120
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento