Subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorciosconstituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Código de ayuda:

S00937/06

Norma:

Orden PRE/8/2006, de 10 de enero. RESOLUCIÓN PRE/105/2006, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las políticas integrales de juventud que elaboren los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas. A los
efectos de estas bases, las políticas integrales de juventud se concretan en los proyectos para jóvenes que crean estos sujetos y que, a la vez, incluyen sus planes locales de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Los proyectos objeto de estas subvenciones pueden ser de dos tipos:

a) Proyectos con actividades.
b) Proyectos con inversiones que contemplen la realización de obras en bienes inmuebles.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas que hayan elaborado y presentado a la Secretaría General de Juventud un plan local de juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que reciban los proyectos que contemplan inversiones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

La adquisición de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales,
los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los específicos de administración, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4552
Documento: Bases Reguladoras (Derogada) Descargar Documento
Boletín: 27/01/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4560
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento