Subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorciosconstituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Código de ayuda:
S00937/06Norma:
Orden PRE/8/2006, de 10 de enero. RESOLUCIÓN PRE/105/2006, de 19 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar las políticas integrales de juventud que elaboren los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas. A losefectos de estas bases, las políticas integrales de juventud se concretan en los proyectos para jóvenes que crean estos sujetos y que, a la vez, incluyen sus planes locales de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Los proyectos objeto de estas subvenciones pueden ser de dos tipos:
a) Proyectos con actividades.
b) Proyectos con inversiones que contemplen la realización de obras en bienes inmuebles.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Juventud
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas que hayan elaborado y presentado a la Secretaría General de Juventud un plan local de juventud.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que reciban los proyectos que contemplan inversiones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:La adquisición de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.
La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales,
los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los específicos de administración, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4552
Documento: Bases Reguladoras (Derogada) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4552
Documento: Bases Reguladoras (Derogada) Descargar Documento
Boletín:
27/01/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4560
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4560
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento