Subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital y en soporte papel, en catalán o en aranés, correspondiente al año 2025.
Código de ayuda:
S06619/25Norma:
Resolución PRE/964/2025, de 13 de marzo. ORDEN PRE/27/2022, de 25 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresasperiodísticas privadas editoras de prensa digital y en soporte papel para la realización de proyectos que
fomenten y consoliden la lengua catalana y aranesa dentro del espacio catalán de comunicación, que se
ejecuten durante el año de la convocatoria.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.a).b) Las uniones temporales de empresas y, en general, las agrupaciones de personas físicas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, pese a no tener personalidad jurídica, desarrollen su actividad con ánimo de lucro y se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los servicios prestados por terceras personas o empresas en la entidad beneficiaria de la subvención en relación con el proyecto subvencionado, acreditados mediante factura de la empresa o entidad correspondiente a nombre de la entidad beneficiaria.b) El importe bruto de las nóminas del personal contratado de forma expresa para la realización del proyecto y las de aquellas personas sujetas a una relación laboral con el perceptor y que hayan participado directa y unívocamente en la realización del proyecto subvencionado.
c) Las cuotas empresariales de la Seguridad Social, de las nóminas a las que se refiere la letra b).
d) Los gastos indirectos o generales compartidos con otras actividades de la entidad, que hayan sido
necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado. En este caso, sólo se considerarán subvencionables hasta un 15% del presupuesto presentado. La empresa aportará los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.
e) El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria no pueda deducirse y, en todo caso, si la persona beneficiaria tiene la consideración de consumidora final.
f) Los gastos financieros y demás gastos a que se refiere el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
g) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor o auditora hasta el importe de 2.000,00 euros
Requisitos:
1 Requisitos de los proyectos:a) Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse totalmente durante el año de la convocatoria.
b) La lengua vehicular de los proyectos objeto de estas subvenciones debe ser el catalán o el aranés.
c) Los proyectos deben cumplir las normas sobre protección de los derechos de propiedad intelectual. El plagio total o parcial respecto a otros proyectos puede ser causa de no admisión de la solicitud o bien de revocación de la subvención una vez concedida.
2 Requisitos de las personas solicitantes
Las personas solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa en el
momento de la presentación de la solicitud, lo que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.2.
b) La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas e informativas digitales debe quedar acreditada de la siguiente forma:
1. En el caso de personas jurídicas, en su objeto social.
2. En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.
3. En el supuesto de la base 2.1.b, por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.
c) En el caso de publicaciones digitales, acreditar la titularidad del dominio, lo que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.2. A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y teléfonos inteligentes –smartphones) no se les aplicará este requisito.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
g) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las
mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualizarían tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios , y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, el artículo 23 de la Ley 5/2008 y las directrices que establezca el Departamento de Igualdad y Feminismos en su aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8617
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento