Subvenciones a pymes, para la realizacion de proyectos para la implantacion de medidas de responsabilidad social empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S36128/10Norma:
Orden de 14 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realización de un proyecto para la implantación de medidas de responsabilidad social en las pequeñas ymedianas empresas (pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2010.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas previstas consistirá en el 100% de los gastos debidamente justificados para larealización del proyecto, con límite de 8.000 euros por beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas privadas con domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionable consistirá en la realización de un proyecto para la implantación de medidasde responsabilidad social empresarial.
A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos realizados durante el ejercicio 2010 derivados de la realización del proyecto y de la comunicación y difusión de las medidas a implantar. No serán subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas ni la adquisición de material inventariable.
Requisitos:
a) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.b) Que cuenten con un número igual o superior a 5 e inferior a 250 personas trabajadoras. A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no
tener pendiente el pago de ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la
comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento