Subvenciones a servicios nocturnos de transporte de viajeros por carretera.
Código de ayuda:
S22446/04Norma:
Orden de 3 de agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar los gastos de explotación generados en el año 2004 por la realización de servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que realicen expediciones nocturnas.Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2004.El importe máximo de la subvención será de 30.000 euros por empresa solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas concesionarias de servicio regular interurbano de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente bajo cuyo título concesional se realicen los servicios nocturnos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que realicen expediciones nocturnas.Se considerarán a efectos de la presente Orden servicios nocturnos aquellos prestados entre las 23:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.
Para poder ser subvencionables, los servicios deberán cumplirlas siguientes condiciones:
a) Prestar el servicio bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.
b) Prestar el servicio nocturno entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con un mínimo de 10 expediciones diarias, contando como tal la efectuada en un sentido.
c) Justificar la falta de rentabilidad del servicio.
No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aún discurriendo en horario nocturno, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en las concesiones correspondientes.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
17/08/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
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