Subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.
Código de ayuda:
S08191/06Norma:
Orden IND/18/2006, de 9 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones previstas en esta Orden, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidas a las empresas dedicadas a atender el transporte público de viajeros por carretera y tienen por objeto financiar los gastos de explotación generados en el año 2006 por la realización de servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que realicen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano autorizados por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas que, cumpliendo las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sean concesionarias de servicios regulares interurbanos de transportede viajeros por carretera de uso general y permanente bajo cuyo título concesional se realicen los
servicios nocturnos o de carácter metropolitano para los que se solicite la ayuda.
Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.
Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano, aquellos de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kms. que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000 habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2006.2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los
costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácter del servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, así como facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnos debidamente acreditados.
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento