Subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.

Código de ayuda:

S18591/10

Norma:

Orden IND/7/2010, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2010 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a atender el transporte público de viajeros por carretera por la realización servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbano autorizadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2010 y podrá alcanzar, como máximo el 100% del referido déficit.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean concesionarias de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano o suburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetros que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Insituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000 habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.

Requisitos:

a) Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas. Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas.

b) Prestarse el servicio nocturno o metropolitano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cinco expediciones diarias, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

c) Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

d) Justificar la falta de rentabilidad del servicio.

No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aún discurriendo en horario nocturno o comunicando áreas metropolitanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en las concesiones correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento