Subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S35100/08

Norma:

Orden IND/10/2008, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2008 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a atender el transporte público de viajeros por carretera por la realización de servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano autorizadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2008 y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit.

Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los
costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácter del servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, así como facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnos, debidamente acreditados.

En caso de que las ayudas propuestas excedan del crédito expresado en el artículo 2 de esta Orden, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que se consideren subvencionables.

Las referidas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Además, no se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean concesionarias de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos o de carácter metropolitano.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano, aquellos servicios de
carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetros que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000 habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los defina como tales.

Requisitos:

Para poder ser subvencionables, los servicios definidos en el artículo 4 de esta Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas. Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas.
b) Prestarse el servicio nocturno o metropolitano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de 5 expediciones diarias, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.
c) Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.
d) Justificar la falta de rentabilidad del servicio. No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios
que, aún discurriendo en horario nocturno o comunicando áreas metropolitanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en las concesiones correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento