Subvenciones a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP).
Código de ayuda:
S26046/19Norma:
RESOLUCIÓN EXI/1061/2019, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN EXI/1592/2019, de 28 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1135/2020, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1609/2020, de 26 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1618/2020, de 30 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1988/2020, de 31 de julio. RESOLUCIÓN EXI/2136/2020, de 7 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2020 para la concesión de ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
- Otras
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Instituto Catalán Internacional por la Paz (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe mínimo de la ayuda que se otorga por proyecto es de 6.000 euros y el máximo es de 10.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias las universidades del sistema universitario catalán o los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la subvención. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.b) Adquisición de material fungible, inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.
c) Viajes para actividades de investigación: desplazamientos y estancias para hacer trabajo de campo
directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre que se haga difusión de la
investigación en curso, y con un máximo del 30% del importe otorgado.
d) Reuniones y actos públicos: gastos de organización y celebración, así como de publicidad y difusión, de seminarios, conferencias, asambleas, congresos, convenciones y reuniones análogas directamente vinculadas al proyecto de investigación subvencionado.
e) Otros gastos, como los servicios de traducción.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7861
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7898
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
29/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8144
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
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Boletín:
08/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8172
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento
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Boletín:
09/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8173
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
06/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8195
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8195
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Boletín:
09/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8221
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8221
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento