Subvenciones a viviendas afectadas por el Programa Zonal de Acústica en el Distrito Centro.
Código de ayuda:
S00255/03Norma:
Normativa Municipal.Plazo de Solicitud:
convocatoria 2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar actuaciones privadas en edificios residenciales que tengan por finalidad evitar o reducir la contaminación acústica, mejorando la calidad de vida de sus ocupantes.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las viviendas con fachada a las calles saturadas de nivel 1, las ayudas económicas alcanzarán el 70% del presupuesto subvencionable y del 50% para las viviendas con fachada a las calles saturadas de nivel II.Las calles correspondientes a cada uno de los niveles de saturación, se encuentran relacionadas en el Anexo I.
En cualquiera de los supuestos anteriores, se podrá acceder a una subvención adicional del 10% cuando el número de solicitantes sea igual o mayor al 40% de los potenciales receptores.
En todos los porcentajes de subvención se establecen las siguientes cuantías máximas:
a) 925,95 euros por hueco de balcón.
b) 462,97 euros por hueco de ventana.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarios de las viviendas o edificios objeto de subvención.b) Los ocupantes que acrediten título legalmente reconocido de ocupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquellas actuaciones cuyo objetivo sea la mejora del aislamiento acústico de las viviendas y que afecten a los cerramientos de los huecos de las piezas habitables que estén situados en las fachadas a las calles relacionadas en el Anexo 1 de esta normativa.Estas actuaciones pueden consistir en:
a) Restauración de la carpintería existente incluso sustitución del acristalamiento.
b) Sustitución de carpintería de balcones y/o ventanas, incluyendo en su caso la sustitución de persianas u otros elementos de cierre.
c) Instalación de doble carpintería.
Requisitos:
De los beneficiarios:1. El beneficiario de la subvención, ya sea el propietario o el ocupante con título legalmente reconocido, deberá ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
2. En caso de ser el propietario el solicitante y no constituir la vivienda su domicilio habitual, deberá acreditar que ésta se encuentra ocupada, mediante título legalmente reconocido de ocupación.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2003
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5549
Documento: Normativa de Subvenciones Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5549
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