Subvenciones al Area de rehabilitacion integral del nucleo primitivo del siglo XII del municipio de Caspe, fase 1ª.- Modificación.
Código de ayuda:
S51882/10Norma:
Caspe, 19 de agosto de 2010. Caspe,15 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Garantizar que la atención pormenorizada a los ciudadanos en su relacióncon el acceso o la rehabilitación de sus viviendas se haga extensiva a todos los rincones del territorio, se propone el establecimiento de oficinas o ventanillas de información y ayuda en la gestión, coordinadas por las Comunidades Autónomas.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Ayuntamiento de Caspe (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Rehabilitación de vivienda para adecuación de habitabilidad y la superación de las situaciones de infravivienda, una subvención en cuantía correspondiente al 60 por ciento el presupuesto protegido, con límite absoluto de 5.000 euros. Dicho límite absoluto podrá elevarse a 7.000 euros en el supuesto de que los ingresos familiares del solicitante no excedan de 2,5 veces el IPREM, y no se trate de un promotor único del edificio; salvo que se trate de un edificio de una sola vivienda que se destine a residencia habitual y permanente del solicitante.b) En rehabilitación de edificio, una subvención por un importe máximo del 0 por ciento del presupuesto de la obra de edificio objeto o consecuencia de la rehabilitación, con una cuantía máxima por vivienda o local, que no supere los 11.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de las viviendas, usufructuarios vitalicios o arrendatarios de las mismas, siempre que cuenten con el consentimiento del propietario, o de las comunidades de propietarios en la rehabilitación de edificios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Rehabilitación de vivienda para adecuación de habitabilidad y la superación de las situaciones de infravivienda.b) Rehabilitación de edificio.
Se consideran actuaciones protegidas en elementos privativos (viviendas), a efectos de su financiación, las siguientes:
a) Las que proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil y programa, distribución interior, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, gas y calefacción, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ventilación, iluminación natural y aireación.
b) Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora e las condiciones acústicas de la vivienda, entendiendo por éstas las que supongan la adaptación de los elementos que conforman los cerramientos de una vivienda a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes.
c) Las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o saneamiento.
d) Las que tengan por finalidad la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en concreto las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas de conformidad con la normativa vigente.
Requisitos:
Los promotores deberán dedicar las viviendas objeto de la actuación, durante un plazo mínimo de diez años desde la calificación definitiva, a residencia habitual y permanente.Los beneficiarios, promotores para uso propio o arrendamiento, no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación de viviendas o edificio por el mismo concepto, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos de este Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención estatal o autonómica.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/06/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 123
Documento: Modificación Descargar Documento
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