Subvenciones al Sector de la Distribución Comercial Minorista de Cantabria.
Código de ayuda:
S05955/05Norma:
Orden HAC 2/2005 de 10 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos incluidos en los siguientes programas:- Programa de innovación tecnológica para comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios
al comercio.
- Programa de modernización del comercio minorista de alimentación.
- Programa de modernización del comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas correspondientes a los programas de innovación para el comercio minorista y empresas de servicios complementarios, de modernización del comercio minorista de alimentación y de modernización del comercio al por menor del pescado y otros productos de la pesca podrán alcanzar hasta el 20% de los gastos subvencionables de la inversión, con carácter general, y hasta el 25% en el caso de que, en el momento de la solicitud, acrediten pertenecer como miembros de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes, con independencia de su regulación jurídica específica, debidamente inscrita en los registros correspondientes, con las siguientes limitaciones: el importe máximo de la ayuda por establecimiento será de 3.000,00 euros para innovación tecnológica y de 6.000,00 euros para ambos programas de modernización.El límite máximo de las ayudas a las empresas será, en cualquier caso, de 100.000,00 euros por empresa en los últimos tres años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Dentro de cada uno de los programas, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las siguientes entidades y empresas:a) Programas de innovación tecnológica para comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio.
Podrán acogerse a este programa las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:
1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 755: epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
2º.- Si su epígrafe del IAE no se encuentra incluido en la relación anterior pero les faculta para la venta al detalle, que sea de este carácter minorista la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, y que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y venta.
b) Programa de modernización del comercio minorista de alimentación.
Podrán acogerse a este programa las pequeñas empresas comerciales de venta al por menor de productos alimenticios y bebidas en general, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que disponga de una sala de ventas con una superficie inferior a 400 m2 y que realicen obras de ampliación de la misma, siempre que como consecuencia de esta ampliación la superficie total de la sala de ventas del establecimiento aumente más de un 20% y pase a medir más de 80 m2 en aquellos supuestos en que sea inferior inicialmente, y
cuya actividad principal se encuentre incluida en el grupo 641 y en los epígrafes 647.1, 647.2, 647.3 y 662.2 del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Programa de modernización del comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca.
Podrán acogerse a este programa las pequeñas empresas comerciales de venta al por menor de pescados y otros productos de la pesca cuyo establecimiento, objeto e la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuya actividad principal se encuentre incluida en el grupo 643 del Impuesto de Actividades Económicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Dentro del programa de innovación tecnológica, podrá ser subvencionada la adquisición de los siguientes bienes:- Cajas registradoras.
- Balanzas electrónicas.
- Terminales de punto de venta.
- Ordenadores.
- Impresoras, lector de código de barras y demás elementos periféricos a los ordenadores.
- Equipos de red informática.
- Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquellos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios.
- En general, el equipamiento comercial que implique el uso de sistemas informáticos para su utilización.
En todo caso los equipos y sus programas deberán de instalarse en la sala de ventas o zonas comunes del establecimiento donde se desarrolla la actividad comercial o la prestación del servicio y ser utilizados para esta finalidad.
Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración tendrán un límite de 300,00 euros por establecimiento.
2.- Dentro del programa de modernización del comercio minorista de alimentación, podrá ser objeto de subvención la realización de las obras precisas para la ampliación de la sala de ventas del establecimiento y la adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento.
3.- Dentro del programa de modernización del comercio al por menor de pescados y productos de la pesca, podrá subvencionarse la adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento.
No será subvencionable en concepto de equipamiento comercial la adquisición de elementos de transporte, útiles y herramientas y otros bienes consumibles.
Documentos asociados
Boletín:
21/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento