Subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2015.

Código de ayuda:

S06682/15

Norma:

ORDEN de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por el alquiler de vivienda será de 200 euros mensuales.

Si el importe de la renta mensual que satisface el arrendatario es inferior a 200 euros, la subvención se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los arrendatarios de viviendas sitas en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien sean viviendas libres o protegidas, siempre que en este último supuesto no sean de titularidad de las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos
Urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM ponderado con arreglo a la siguiente fórmula:

IUC = IPREM ×3,5
F 

Donde:

IUC: Cuantía de los ingresos en euros de la unidad de convivencia. Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Para la determinación de los referidos ingresos, se partirá de las cuantías de la base
imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

IPREM: Cuantía del indicador del nivel de renta que corresponda según año de referencia de los ingresos.

F: Coeficiente corrector establecido en función del número de personas que integran la unidad de convivencia. Dicho coeficiente es el siguiente:

— 1 o 2 personas: 0,800.

— 3 personas: 0,776.

— 4 personas: 0,744.

— 5 personas: 0,704.

— 6 o más personas: 0,700.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento