Subvenciones al alquiler de viviendas.- Convocatoria 2011.- Ampliación de crédito.

Código de ayuda:

S42400/09

Norma:

Resolucion de 18 de mayo de 2009. Resolucion de 27 de mayo de 2009. Resolucion de 10 de diciembre de 2009. Resolucion de 28 de diciembre de 2009. Resolución de 29 de diciembre de 2010. ResoluCión de 22 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los quince días siguientes al de la formalización del contrato, finalizando el plazo definitivo el 19 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las condiciones reguladoras de la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— La subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un límite de 3.200,00 euros por vivienda con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.

— Esta cuantía, se incrementará en un 20 por ciento de la renta anual a satisfacer, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM.

— En los supuestos de grupos preferentes relacionados en la Base Segunda, la subvención se incrementará en un 10 por ciento de la renta anual a satisfacer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, preferentemente aquellos en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a. Unidades familiares con ingresos que no excedan 1,5 veces el iPreM.

b. Personas que accedan por primera vez a la vivienda.

c. Jóvenes menores de 35 años.

d. Personas mayores de 65 años.

e. Mujeres victimas de violencia de genero.

f. victimas del terrorismo.

g. Afectados por situaciones catastróficas.

h. Familias numerosas.

i. Familias monoparentales con hijos.

j. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que los tengan a su cargo.

k. Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias en su caso.

l. Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

m. otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social, determinados por las Comunidades autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos como resultado del alquiler de viviendas.

Requisitos:

1.º.— Que las personas solicitantes cuenten con un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.

2.º.— Que entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de presentación de la solicitud, no hayan transcurrido más de 15 días; se admitirán contratos formalizados fuera de esas fechas, siempre, que en el transcurso del año anterior, haya sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo, que habrá de estar vigente el día de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria. Se admitirá, asimismo, que la causa de viudedad o desempleo sobrevenga durante el plazo de presentación de solicitudes.

3.º.— Los contratos deberán tener fecha de formalización entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 ambas inclusive.
4.º.— Que los ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el IPREM. A estos efectos, se computarán los ingresos de todas las personas titulares del contrato de arrendamiento.

5.º.— Que no existe relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de su vivienda habitual.

6.º.— N o ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

7.º.— Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda; que no podrá superar por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero, su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90
metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

8.º.— Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

9.º.— Que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda
del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k) de la Base Segunda.

10.º.— Que, no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local, durante el período subvencionado por el Principado de Asturias.

11.º.— Que, no sean beneficiarios ya de esta ayuda, ni solicitantes ni beneficiarios simultáneamente de la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BOE de 7 de noviembre de 2007).

Documentos asociados

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