Subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Barcelona, que haya asistido a convivencias escolares.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S47419/11Norma:
Barcelona, 21 d’octubre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar que el alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros educativos de la ciudad de Barcelona sostenidos con fondos públicos, participe en las convivencias escolares organizadas por los respectivos centros educativos duranteel curso 2010-2011.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consorcio de Educación de Barcelona (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad de la subvención se obtiene distribuyendo el presupuesto máximo entre el número total de días de convivencias realizadas por el total de alumnos con necesidades educativas especiales que ha participado en estas convivencias. En cualquier caso, nunca será superior a los 30,00 euros por día.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Barcelona, que haya participado en las convivencias escolares organizadas por el centro educativo en que se encuentramatriculado.
Excepcionalmente, puede solicitar también estas subvenciones los alumnos con enfermedades crónicas graves que no tenga autonomía para hacer frente a sus necesidades sanitarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las convivencias escolares organizadas por los respectivos centros educativos.Requisitos:
Por la naturaleza de la subvención y la especificidad del colectivo subvencionado, el alumnado beneficiario no tiene que acreditar el cumplimiento del requisito de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.Documentos asociados
Boletín:
26/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5992
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5992
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento