Subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA) 2007-2013 en el ambito de la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S23664/11Norma:
ResoluCión de 13 de abril de 2011. Resolución de 28 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 22 de junio de 2011, a las 14.00 horas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de carácter regional desarrollados en el Principado de Asturias, en el ejercicio 2011, dentro del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y me dianas empresas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, y en el marco de las siguientes medidas, recogidas en el anexo II de las bases reguladoras:• Innovación organizativa y gestión avanzada.
• Innovación tecnológica y calidad.
• Innovación en colaboración.
Categorías Subvención
- Calidad
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1) Organismos Intermedios:i) Pequeños:
(a) Inversiones materiales o inmateriales 40%.
(b) Colaboraciones externas (consultoría) 50%.
(c) Servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación 50%.
(d) Derechos de propiedad industrial 45%.
ii) Mediano:
(a) Inversiones materiales o inmateriales 30%.
(b) Colaboraciones externas (consultoría) 50%.
(c) Servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación* 50%.
(d) Derechos de propiedad industrial 35%.
2) Empresas Individuales:
i) Pequeñas:
(a) Inversiones materiales o inmateriales 40%.
(b) Colaboraciones externas (consultoría) 50%.
(c) Costes personal técnico 45%.
(d) Derechos de propiedad industrial 45%.
ii) Medianas:
(a) Inversiones materiales o inmateriales 30%.
(b) Colaboraciones externas (consultoría) 50%.
(c) Costes de personal técnico* 35%.
(d) Derechos de propiedad industrial 35%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pymes individuales y los Organismos Intermedios con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cuenten con uno o más empleados por cuenta ajena.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Innovación organizativa y gestión avanzada.1.1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, Innovación en logística y distribución, innovación en el área de Recursos Humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial.
Esta adopción de nuevos modelos empresariales debería consistir prioritariamente en la implantación de herramientas/soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución.
En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas.
Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pyme, adecuadamente justificadas.
Se deberá tener amplia y adecuada justificación de la elección de la herramienta, ya sea por la existencia de un diagnóstico previo, o por otra vía.
1.2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico a aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene) mediante una relación de las actuaciones estratégicas realizadas en otras empresas y el currículo profesional del personal de la misma.
El gasto máximo subvencionable para los proyectos presentados en esta actuación será de 24.000 euros por pyme participante.
1.3. Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse . Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.
No se incluye los sectores o actividades que requieren introducir diseño de forma habitual y periódica (inferior al año) en los productos por lo requerimientos del sector de actividad de las empresas solicitantes, dado que se consideran gastos en actividades permanentes o periódicas de ciclo corto y tendrán la consideración de gastos de explotación.
Para cada una de las empresas participantes en el proyecto se realizará un diseño o rediseño de un producto, o como máximo de una familia muy determinada de productos.
2. Innovación Tecnológica y Calidad.
2.1. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas.
Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados: 1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos, 2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado y. 3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc. En todo caso, deberán aportar tras el análisis realizado los siguientes contenidos: 1) Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.), y 2) Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar.
El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan de mejora tecnológica. Las colaboraciones externas que elaboren planes de mejora tecnológica tendrán que acreditar experiencia en consultoría tecnológica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene) mediante una relación de las actuaciones realizadas en otras empresas y el currículo profesional del personal de la misma.
El gasto máximo subvencionable para los proyectos presentados en esta actuación será de 24.000 euros por pyme participante.
2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.Estos proyectos tienen como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador, se excluyen expresamente los proyectos basados en desarrollo software. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto. Las pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos) o que no acredite personal técnico, deberá contratar con entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto y aportar el contrato de las citadas colaboraciones.
3. Proyectos de innovación en colaboración.
3.1. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse .
Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pyme participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo más integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pyme participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pyme participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración se requiere un mínimo de tres participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.
3.2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas.
Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pyme independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización de servicios avanzados Las pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración se requiere un mínimo de tres participantes. Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y participantes en el mismo proyecto.
Los servicios avanzados a las empresas son actividades cuya prestación sirve para la adaptación de las empresas que las contratan al cambio, a la innovación, al desarrollo tecnológico, así como para la incorporación de técnicas avanzadas de gestión empresarial, de producción o de investigación de mercados (consultoría técnica avanzada, ingeniería, diseño industrial, etc.). El resto son considerados como servicios tradicionales a empresas (traducción, fiscalidad, limpieza, etc.).
Requisitos:
Se entenderá lo siguiente:- Pymes individuales: Serán las pequeñas y medianas empresas con ánimo de lucro cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Organismos Intermedios: Serán considerados como tales las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (excepto para la línea 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado). Los Organismos Intermedios deberán cumplir la condición de Pyme.
A efectos de su consideración como beneficiarios, tanto en el caso de las pymes individuales citadas anteriormente (1.1), como en el de los organismos intermedios (1.2), serán de aplicación los criterios y condiciones en relación a la definición de PYME establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, estableciendo a estos efectos que:
1.— La categoría de microempresas, pequeñas y medianas (PYMES) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2.— En la categoría de las PYMES se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3.— En la categoría de las PYMES se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límite señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.
Para su consulta, el texto del Anexo al citado Reglamento 800/2008 de 6 de agosto (DOCE nº L 214/3 de 09/08/2008), se expone en Internet en la dirección, http://www.idepa.es.
- Quedan expresamente excluidas de estas bases las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas u organismos, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En ningún caso podrá obtener la condición beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes y, cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
- Estas condiciones para ser beneficiarios deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
13/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 109
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 109
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