Subvenciones al comercio de proximidad para la incorporacion de las tecnologias de la informacion (TIC) y fomento del comercio electrónico.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S23228/13

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable (IVA excluido) estará determinada por los diferentes tipos de actuación, según se indica a continuación:

1. Ordenadores de sobremesa para uso comercial: 600,00 €.

2. Paquetes de software de gestión:

• Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico: 1.000,00 €.

• Complemento del módulo de gestión: soporte técnico e implantación in situ: 400,00 €.

3. Páginas web comerciales: 1.000,00 €.

4. Periféricos y otros componentes:

• Lector de código de barras: 200,00 €.

• Cajón portamonedas: 60,00 €.

• Impresora de tickets: 230,00 €.

5. TPV integrados: 2.000,00 €.

3. Los solicitantes en ningún caso podrán superar por el conjunto de las subvenciones a las que concurran el límite máximo de inversión subvencionable de 2.000,00 € (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de:

1. Ordenadores de sobremesa para uso comercial.

2. Paquetes de software de gestión:

• Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico.

• Complemento del módulo de gestión: soporte técnico y la implantación in situ.

3. Páginas web comerciales con los siguientes elementos mínimos:

• Portado o página de inicio.

• Formulario de contacto.

• Sistema de catálogo en línea o páginas de productos o servicios facilmente actualizables desde el gestor, incluyendo el servicio de maquetación de las dos primeras páginas como mínimo.

• Formación para actualización de las páginas por el gestor.

• Como mínimo un complemento preinstalado tipo blog, foro, gestor de noticias, gestor de encuestas o similar.

• Epígrafe de situación con los datos de contacto de la empresa.

• Registro nombre de dominio.

• Otras características: la tecnología de la página debe ser fácilmente accesible e indexable por los motores de búsqueda.

4. Periféricos y otros componentes:

• Lectores de código de barras.

• Cajones portamonedas.

• Impresoras de tickets.

5. TPV integrados.

Requisitos:

a) Desarrollen su actividad en establecimientos comerciales o en el comercio ambulante en el territorio gallego y que, en su caso, las inversiones se realicen en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan su sede social en Galicia.

b) Figurar inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada su inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo II de esta orden. La fecha de alta deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

d) No superar los 10 trabajadores.

e) Que, en su caso, sus locales comerciales no superen los 150 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1 y 663.

f) Los/as beneficiarios/as de órdenes de convocatoria de esta consellería para equipamientos
similares de los ejercicios 2008 a 2012 no podrán ser nuevamente beneficiarios/as para los mismos conceptos ya subvencionados, a menos que se trate de inversiones destinadas a un establecimiento comercial de nueva apertura.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento