Subvenciones al desarrollo rural a cargo del FEOGA, en los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Código de ayuda:

S01919/04

Norma:

Orden de 15 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en cada Convocatoria (ver artículo 28).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Fomentar las acciones descritas en el Programa Regional de Desarrollo Rural Sostenible de las Illes Balears, con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos previstos en el mencionado Programa, durante el periodo comprendido entre el año 2000 y 2006.
- El cese anticipado de la actividad agraria.
- Ayudar zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas.
- Medidas agroambientales.
- Inversiones en explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las actividades desarrolladas:
1. El porcentaje máximo de subvención será del 40% del total del coste subvencionable.
5. Hasta un 30 por ciento sobre la inversión auxiliable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para la realización de alguna de las actuaciones.
2. Los trabajadores de las explotaciones, cuyos titulares cesen en la actvidad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Avtividades que fomenten las acciones del Programa Regional de Desarrollo Rural Sostenible de las Illes Balears:
a) Acondicionamiento y adecuación de los terrenos necesarios para implantar la actividad.
b) Edificaciones.
c) Maquinaria, instalaciones, utensilios y mobiliario.
d) Equipos para procesos de información y comunicación.
e) Elementos de transporte interno.
f) Comercialización de productos de calidad y fomento de elementos de diversificación de la renta agraria.
g) Infraestructuras básicas de desarrollo económico.
h) Mejora medioambiental y mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y bienestar animal.
i) De otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión: ingeniería de proyectos y la dirección facultativa de éstos, siempre que no superen el 12% de la inversión total.
j) Mejora de las producciones agrarias e introducción de producciones alternativas.
k) Prestación de servicios.

2. El cese anticipado de la actividad agraria.

3. Indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas.

4. Medidas agroambientales:
a) Extensificación de la producción agraria.
b) Variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
c) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
d) Lucha contra la erosión en medios frágiles.
e) Protección de flora y fauna en terrenos pantanosos.
f) Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental.
g) Uso eficiente del agua y fomento del extensificación de la producción.
h) Protección del paisaje y prácticas de prevención contra los incendios.
i) Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.

5. Inversiones en explotaciones agrarias:
a) La mejora de las prácticas agrarias y de las tareas derivadas de la explotación agraria.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, en vista a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como la diversificación de las actividades agrarias, especialmente por mediación de inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
c) Reducir los costes de producción de las explotaciones, ahorrar energía o agua, incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.
d) El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la solicitud de la ayuda.
e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

Requisitos:

- Para recibir indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, los beneficiarios deberán:
a) Que las explotaciones se ubiquen, totalmente o parcialmente, en lo municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecida de España ubicados en las Illes Balears. La ayuda sólo se concederá en la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
b) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.
c) Que tengan su residencia en el término municipal en el cual se ubique la explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zona desfavorecida.
d) Que se comprometa formalmente a mantener la actividad agraria, a menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobren la indemnización, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor.
e) El compromiso formal de ejercer la agricultura sostenible utilizando métodos de buenas prácticas agrarias habituales adecuadas a las característica agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

- Para recibir las inversiones en explotaciones agrarias, los beneficiarios deben:
a) Presenten un plan de mejora que explique la situación actual y la que se pretende con la realización de las inversiones.
b) Tengan una capacitación profesional suficiente.
Para ello tendrá que cumplirse alguno de los requisitos siguientes:
. Capataz agrícola o títulos académicos del ramo agrario, como mínimo formación profesional de primer grado.
. Tres años de ejercicio de la actividad agraria o, si no se tienen, cursos o seminarios de capacitación agraria de 25 horas por cada año no acreditado.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento