Subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» del año 2008, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Código de ayuda:

S36755/08

Norma:

RESOLUCION de 29 de abril de 2008. Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con objeto de fomentar la actividad empresarial femenina y conseguir su inserción laboral, las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino», van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad. Su finalidad es, ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas ya creadas.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.º 60 de fecha 10 de marzo de 2007) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, que se denominará en lo sucesivo, «Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas».

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 9, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una.

b) En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

c) Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única subvención por sociedad o comunidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.007 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).

Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades: comercios, peluquerías y centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados.

c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad.

d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 9 de la misma.

f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
- Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por la solicitante, desde el 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, ambas incluídas.
Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
- Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales).
- Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos) Software.
- Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos) Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses...), gastos de inversión de inmovilizado material, los gastos
corrientes, el material de oficina y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

Las solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención.
Tampoco, podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Orden TAS/535/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 19/05/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento