Subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realizacion de actuaciones para la creacion de nuevas empresas de economia social, asi como para labores de asistencia tecnica, fomento y difusion, y realizacion de proyectos piloto.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S07182/14Norma:
RESOLUCION 416/2014, de 19 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de empresas de la economía social mediante actuaciones de impulso para la creación de nuevas empresas de economía social, así como para labores de asistencia técnica, fomento y difusión, y realización de proyectos piloto.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Servicio Navarro de Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En los programas de asistencia técnica se subvencionará:El 60% del coste de las actuaciones previstas en empresas de hasta 10 personas trabajadoras fijas, hasta un máximo de 15.000 euros anuales por empresa solicitante.
El 50% del coste de las actuaciones previstas en empresas de más de 10 personas trabajadoras fijas, hasta un máximo de 15.000 euros anuales por empresa solicitante.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas y de sociedades laborales, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de las empresas a las que vaya dirigido el proyecto, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la
norma “de minimis”. En este caso la cuantía de la subvención será el 75% del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 5.000 euros.
2. En los programas de fomento y difusión de la economía social el importe de la subvención será del 80% del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 15.000 euros por actividad y por solicitud.
3. En los programas de creación de empresas el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste del proyecto, no pudiendo superar los 30.000 euros por proyecto. Esta cuantía máxima se incrementará con 1.500 euros por cada puesto de trabajo indefinido que se prevea crear, no pudiendo superar la subvención por este concepto los 15.000 euros. En ningún caso la suma de las dos cuantías máximas podrá superar el 75% del coste del proyecto.
4. En los proyectos piloto de la modalidad A se subvencionará el 75% del coste de los proyectos, no pudiendo superar los 50.000 euros por proyecto.
Para el caso de los proyectos piloto de la modalidad B, se subvencionarán los costes salariales (nóminas y seguros sociales de los socios trabajadores o personas contratadas por la cooperativa), con un máximo de dos personas y un tope de 25.000 euros, que no deben suponer más
del 50% de los costes salariales de estas personas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, así como las cooperativas que se puedan crear a partir de proyectos pilotos subvencionados conforme a estas bases, para las actuaciones contempladas en el punto 1 de la base 3, salvo que la asistencia técnica se vaya a prestar a un conjunto determinado de sociedades, en cuyo caso las beneficiarias podrán ser las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales.En el caso de cooperativas de trabajo asociadas y sociedades laborales que se acojan a las subvenciones a asistencia técnica, se exigirá que se trate de empresas ya creadas. Se entiende por empresa ya creada las empresas que lleven constituidas más de un año en el momento de
realizarse la solicitud de subvención, salvo para el caso de cooperativas creadas a partir de proyectos piloto subvencionados conforme a estas bases, en cuyo caso bastará con 3 meses. No se exigirá este requisito para las actuaciones subvencionables de la letra e), apartado 1 de la base 3 (contratación indefinida de directores y gerentes).
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social y las universidades, para las actuaciones contempladas en los puntos 2 y 3 de la base 3.
c) Proyectos piloto.
c.1.) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social y las universidades, para las actuaciones contempladas en el punto 4 a) de la base 3.
c.2.) Las cooperativas que se puedan crear a partir de los proyectos pilotos subvencionados, para las actuaciones contempladas en el punto 4 b) de la base 3.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Asistencia técnica.2. Fomento y difusión de la economía social.
3. Programa de creación de empresas.
4. Proyectos piloto dirigidos a facilitar la creación de nuevas empresas de economía social.
Requisitos:
–Estar legalmente constituidas.–Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
–No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
–Tener su domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento