Subvenciones al programa de dinamización de las artes vivas, Beste Bat-Berritzen, para el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.
Código de ayuda:
S55346/21Norma:
ORDEN de 19 de octubre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de exhibición de las artes en vivo, así como de exhibición de cine europeo y/o latinoamericano durante el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global de 1.500.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:a) Ayudas a programas de exhibición de las artes en vivo: 1.300.000 euros.
b) Ayudas a la exhibición de cine europeo y/o latinoamericano: 200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas fisicas y entidades juridicas que cumplan los requisitos.Requisitos:
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.Las personas o entidades beneficiarias deberán, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, estar dado/a de alta, en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de las actividades subvencionadas.
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Se acreditará de oficio por la Administración que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento