Subvenciones al programa de fomento y gestion de colectivos comerciales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S08664/12

Norma:

ORDEN FORAL 25E/2012, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones al programa de fomento y gestión de colectivos comerciales de 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes de subvención e importes máximos serán los que se indican a continuación para cada programa:

A.–Programas de Actuación Comercial: podrán recibir una subvención del 50% de los costes externos para su realización con los importes máximos anuales que se especifican a continuación según conceptos.

Dicho porcentaje se elevará al 70% en el caso de PAC desarrollados por Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes.

A.1. Asesoría técnico‑comercial:

–Asociaciones de Comerciantes: 2.160 euros.

–Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.

A.2. Promoción comercial: Se aplicarán los siguientes límites en función del potencial comercial de la zona o sector:

–Zonas de referencia de ámbito regional: 67.500 euros.

–Zonas de referencia de ámbito comarcal: 45.000 euros.

–Zonas de referencia de ámbito en áreas intermedias: 31.500 euros.

–Zonas de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial y Programas que se refieran a municipios considerados cabecera de área, subcabecera de área o pertenezcan al Área Metropolitana de Pamplona: 13.500 euros.

–Programas referidos a municipios no contemplados en el Anexo II de esta Orden Foral y que tengan una población superior a 2.500 habitantes: 4.000 euros.

–Mercado municipal: 27.000 euros.

–Gremial con menos de 100 asociados: 13.500 euros.

–Gremial con 100 o más asociados: 27.000 euros.

–Sectorial: 75.000 euros.

–Red de comercios a mano: 8.000 euros.

A.3. Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: El importe máximo de subvención por cada acción subvencionable es de 37.800 euros.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

B.1. Estudios de viabilidad:

–Estudios iniciales: 60% del coste, con un máximo de 13.500 euros.

–Estudios para el desarrollo y consolidación: 50% del coste, con un máximo de 6.750 euros.

B.2. Inversiones: subvención del 30% del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 37.700 euros.

B.3. Promoción: subvención del 50% del coste, con un máximo de 8.100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A.–Programas de Actuación Comercial:

1. Deberán ser asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial.

Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

Deberá tratarse de estructuras interempresariales, constituidas mayoritariamente por pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo
de una integración estratégica comercial.

Podrán ser, asimismo, beneficiarios de esta subvención los grupos de empresas en proceso de constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.–Programas de Actuación Comercial.

A.1. Asesoría técnico‑comercial: la asesoría técnico‑comercial externa para aquellas actividades incluidas dentro del Programa de Actuación Comercial.

A.2. Promoción Comercial: Publicidad, elaboración de material publicitario, marketing directo, animación comercial, etc., necesarios para el desarrollo de estos Programas, con los siguientes requisitos:

–La publicidad se realizará a través de medios escritos o audiovisuales y tendrá relación directa e inequívoca con las actuaciones de promoción comercial.

–La animación comercial deberá realizarse en las calles afectadas por el PAC, dentro del horario comercial.

–No se admitirán gastos en concepto de colaboraciones, patrocinios o apoyo a actuaciones que no sean promovidas por el solicitante y ejecutadas, preferentemente, por el solicitante.

–Asimismo, en el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios
públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

A.3. Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: serán subvencionables los costes correspondientes a acciones de asesoramiento, información, difusión, etc.. dirigidas al conjunto de empresas comerciales de Navarra en desarrollo de Programas de Actuación Sectoriales, en las siguientes materias:

–Implantación de la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de Servicio para pequeño comercio”.

–Formación y empleo en el sector comercial.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Contratación de asesoramiento externo especializado.

b) Acciones de difusión y sensibilización: organización de jornadas, inserciones publicitarias, mailing, etc.
c) Imputación del coste de contratación de personal técnico, siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

B.1. Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de creación o desarrollo de estructuras interempresariales.

En el caso de los estudios iniciales para la implantación deberán contener como mínimo:

–Objetivos del estudio.

–Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.

–Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad conómico‑financiera, etc.

–Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.

–Conclusiones del estudio.

B.2. Inversiones en activos fijos: inversiones que se realicen en Navarra para el desarrollo y consolidación de la estructura interempresarial y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Inversiones en locales, terrenos y construcciones: Se computará como máximo, a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos.

b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

–Equipos informáticos y software.

–Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para el desarrollo y la consolidación de la actividad de la estructura interempresarial.

B.3. Promoción: gastos de difusión y promoción de la estructura empresarial integrada, que tenga por objeto la expansión de la misma. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales será, como
máximo de 3 años.

Requisitos:

A.–Programas de Actuación Comercial:

1. Deberán ser asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.

b) Que cuenten con un número de comercios asociados no inferior a 25, excepto en los siguientes casos:

–Asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será de 5.

–Asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea los municipios integrados en la Red de Comercios a mano, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será
del 60% de los comercios adheridos a la red.

c) Que representen al menos al 40% de los comercios del ámbito zonal o del gremio para el que se desarrolla el Programa.

d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con la zona o sector para el que se desarrolla el mismo. Se admitirá únicamente un Programa
por zona o sector.

2. Deberán ser agrupaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de Navarra.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

Deberá tratarse de estructuras interempresariales, constituidas mayoritariamente por pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo
de una integración estratégica comercial.

Podrán ser, asimismo, beneficiarios de esta subvención los grupos de empresas en proceso de constitución.

En el caso de entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales la representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento