Subvenciones al reajuste de capacidad (paralizacion definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Union Europea (I.F.O.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Código de ayuda:
S18891/09Norma:
ORDEN de 4 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones al reajuste de capacidad (la paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad la paralización definitiva de los buques pesqueros, que pertenezcan a la modalidad de pesca de artes menores, y consecuentemente la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:Para el cálculo de las subvenciones se aplicarán los baremos previstos en el cuadro 1, teniéndose en cuenta además lo siguiente:
- Buques de 10 a 15 años: baremos del cuadro 1.
- Buques de 16 a 29 años: baremos del cuadro 1 reducido en un 1,5%, por cada año que sobrepase los 15 años.
- Buques de 30 años o más: baremos del cuadro 1, reducido en un 22,5%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad objeto de subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La supresión de la actividad podrá realizarse mediante:a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.
b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que exista un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el tercer país de traspaso, y que no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos marinos u otros objetivos de la Política Pesquera Común, y en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores.
El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias.
c) La asignación definitiva del buque, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, a tareas no lucrativas que no sean pesqueras.
Requisitos:
a) Ser propietarios de buques, que pertenezcan a la modalidad de pesca de artes menores, lleven a cabo la actividad extractiva en virtud de un Acuerdo de Pesca Internacional, y que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.b) Tener matriculados los buques objeto de la subvención en la Lista Tercera del Registro de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Tener el buque objeto de subvención en activo, hasta el momento de la concesión de la misma. Aestos efectos, se considera que un barco está en activo cuando esté de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Que el buque objeto de subvención tenga diez años o más de antigüedad.
e) Que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos setenta y cinco días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o, en su caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por 100 del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.
f) Que estén sujeto a algún Acuerdo Internacional de Pesca.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento