Subvenciones al sector de la distribucion comercial minorista en Cantabria.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S12373/12Norma:
Orden INN/6/2012, de 26 de marzo. Orden INN/23/2012, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.Categorías Subvención
Comercio
Consumo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 5.000,00 € por establecimiento.Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300,00 € por establecimiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- La realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público.- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
- La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
13/04/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
06/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
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