Subvenciones al sector equino para el año 2008, previstas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Código de ayuda:

S15664/08

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2008. Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al sector equino para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global prevista con cargo a la partida presupuestaria 14020 7123 770080 34038 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008 es de 200.000 euros, procedentes de la distribución territorial de los fondos consignados a este efecto en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital que se traducirán en una cuantía económica que variará en función del coste de la inversión que pretenda llevar a cabo el beneficiario y de los límites cuantitativos que se establecen en el punto siguiente para cada una de las actividades subvencionables.

El volumen de gasto auxiliable no podrá superar las cantidades de 40.000 euros por solicitud en el caso de ayudas a las inversiones de empresas dedicadas a la producción y cría de équidos, y de 50.000 euros por solicitud en el resto de ayudas previstas en el apartado Segundo de esta Orden.

Dentro del crédito disponible y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en el punto 3, la cuantía de la ayuda se determinará mediante el establecimiento de un porcentaje de la subvención calculado sobre la inversión auxiliable aprobada sin que la intensidad de la ayuda supere los límites establecidos en los artículos 5, 6, 7 y 9 del Real Decreto 1200/2005.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según los artículos 5, 6, 7 y 9 del Real Decreto 1200/2005, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden los expresamente recogidos en los mismos, que ejerzan en la Comunidad Autónoma las actividades contempladas en el apartado Tercero de esta Orden y cumplan los
requisitos establecidos en los citados artículos.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria mediante la cumplimentación del Anexo I de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 9 del Real Decreto 1200/2005, las ayudas al sector equino serán las siguientes:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, que estarán integradas por:
—Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
—Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
—Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.
b) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las contempladas, para cada uno de los tipos de ayudas indicados en el apartado Segundo de esta Orden, en el apartado 2 de los artículos, respectivamente, 5, 6, 7 y 9 del Real Decreto 1200/2005.

Queda excluida de estas subvenciones la adquisición de animales de la especie equina destinados a las explotaciones dedicadas a la producción y cría de équidos.

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse desde la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Real Decreto 1200/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 07/03/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 28
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento