Subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S30428/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2023. Entrega de la documentación justificativa el plazo será hasta el 15 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto promover el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

c) Las agencias de viajes que se enmarquen dentro del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento