Subvenciones centros de primer ciclo de educacion infantil.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S52273/14

Norma:

Felanitx, 19 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2014, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas , que sean titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, para financiar los gastos de mantenimiento originados en los referidos Centros .

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Felanitx. (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los titulares de Centros de Primer Ciclo De Educación Infantil , del Término de Felanitx que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo creado al efecto , y adecuadas a la normativa vigente como Centros de Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento y apoyo de las Centros de Primer Ciclo De Educación Infantil que redunde en un menor coste de las plazas y facilite el acceso en condiciones más ventajosas a los niños con edad comprendida entre 0 y 3 años .

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se destinarán a atender los gastos siguientes :

- Gastos de personal , correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro , incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro , así como las cantidades asignadas a otros gastos , que comprenderán los del personal de administración y servicios .

- Gastos de alimentación .

- Otros gastos generales de mantenimiento del centro .

Requisitos:

a) Atender niños / as menores de tres años

b ) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social , según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones

c ) Tener unos ratios adecuados para estas edades :

 3-12 meses , máximo : 7 niños / aula / educador
 12-24 meses , máximo 12 niños / aula / educador
 24-36 meses , máximo : 18 niños / aula / educador

Dichos ratios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas

d) La titulación del personal que atenderá a los alumnos estará adecuado a lo previsto en los artículos 11 y 12 del RD 60/2008 de 2 de mayo.

e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar servicios durante 11 meses al año.

f ) Utilizar entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos familiares , priorizando los más bajos.

g) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento