Subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en colegios públicos de Castilla y León.

Código de ayuda:

S39764/18

Norma:

ORDEN EYH/822/2018, de 10 de julio. ORDEN EYH/1020/2018, de 19 de septiembre. Orden de 10 de octubre de 2018. Orden de 26 de diciembre de 2019. Orden de 8 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 9 de enero de 2020 y finalizará el 10 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tienen por objeto promover a realización en Castilla y León de inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, en los edificios de colegios públicos de educación primaria, o educación infantil y primaria, de municipios de más de 20.000 habitantes de Castilla y León, mediante actuaciones en la envolvente térmica del edificio (incluidos los huecos acristalados), en las instalaciones térmicas, en las instalaciones de iluminación y en los ascensores, que se ordenan en categorías de actuación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 2.326.984 €.

La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto, aplicando criterios de valoración relativos al mejor ratio energético, número de categorías de actuación a ejecutar y a la mayor reserva de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los procesos selectivos llevados a cabo por la entidad local.

La cuantía de la subvención será de un 60% o un 80% del gasto subvencionable (incluido el IVA no recuperable), en función de la mayor transmitancia de los paramentos o huecos, del mayor rendimiento de las instalaciones o del mayor ahorro de consumo energético.

Según la Base Sexta de las Bases Reguladoras, no se tendrá derecho a subvención cuando la cuantía resultante de aplicar los cálculos del porcentaje de subvención a realizar suponga una cuantía inferior a 100.000 €. Así mismo, la cuantía de subvención global (suma de las parciales relativas a cada categoría) máxima será de 400.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán los municipios de Castilla y León de más de 20.000 habitantes, siempre que cumplan los requisitos indicados en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actuaciones subvencionables consisten en la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética en los colegios públicos de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

• Que se trate de centros de educación infantil y primaria o de educación primaria.

• Que estén situados en municipios de más de 20.000 habitantes de Castilla y León.

• Que tengan 20 o más unidades.

• Que su año de construcción sea anterior a 1990.

2.– Las categorías de actuación subvencionables son las siguientes:

A. La mejora de la eficiencia energética en las fachadas y cubiertas. La actuación subvencionable es la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de fachadas exteriores, otros muros, forjados o cubiertas.

B. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, bien mediante la sustitución de equipos e instalaciones por otros de mayor eficiencia energética, bien mediante la nueva instalación de equipos o sistemas que igualmente supongan una mejora en la eficiencia energética, siempre que cumplan con los requisitos que se indicarán en la convocatoria.

C. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, bien mediante la sustitución o reubicación de equipos e instalaciones por otros de mayor eficiencia energética, bien mediante la nueva instalación de equipos o sistemas que igualmente supongan una mejora en la eficiencia energética, siempre que cumplan con los requisitos que se indicarán en la convocatoria.

D. La mejora de la eficiencia energética en los ascensores existentes, mediante la sustitución, bien de determinados componentes del elevador por otros que supongan una mejora en la eficiencia energética, bien mediante la sustitución integral del ascensor, siempre que conlleve una mejora en la eficiencia energética, con los requisitos y límites establecidos en la convocatoria.

E. La mejora de la eficiencia energética en las ventanas. La actuación subvencionable es la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de cerramientos exteriores acristalados (ventanas exteriores) por otros, que cuenten con Marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006. No serán actuaciones subvencionables, la instalación de doble ventana, el cierre de terrazas y/o porches.

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