Subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.
Código de ayuda:
S45055/17Norma:
ORDEN FAM/767/2017, de 29 de agosto. ORDEN FAM/506/2019, de 10 de mayo.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos generados a las entidades para prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de los participantes en los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden de bases, las entidades sin ánimo de lucro que, llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el FSE y/o YEI, gestionen, para sus participantes, el programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente en los términos y condiciones previstos en esta orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las actuaciones realizadas por los beneficiarios destinadas al desarrollo del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente que incluirá, en todo caso, la asistencia personal de los usuarios de este programa siempre que residan de forma independiente y en su caso, los gastos derivados de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:a. Servicio de Asistencia personal.
Servicio a través del cual se prestarán los apoyos profesionales para la vida independiente en la comunidad.
b. Alojamiento.
Viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de estas como complemento al desarrollo del itinerario y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren en comunidades con espacios normalizados para residir y que estén inscritas como tales en el Registro de la propiedad.
2. Que se trate de viviendas alquiladas o en propiedad de la entidad beneficiaria.
3. Que tengan una capacidad máxima de cinco plazas.
Se consideran actuaciones no subvencionables y por tanto, no se financiaran gastos de alojamiento ni de asistente personal, aquellos que incluyan usuarios de plazas concertadas en residencia o viviendas.
En ningún caso se financiarán los gastos de alojamiento cuando estos no vayan acompañados del servicio de asistencia personal.
Documentos asociados
Boletín:
11/09/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 174
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Boletín:
29/05/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 101
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 101
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