Subvenciones cofinanciadas por el FSE, para la realizacion de acciones de orientacion, formacion e insercion profesional, para el año 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S16164/11Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011. ORDEN EYE/1171/2009, de 22 de mayo. ORDEN EYE/220/2011, de 4 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional a través de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La entidad calculará la cuantía de la subvención solicitada por cada fase del itinerario que ejecute:En las fases de orientación e inserción profesional el importe básico por atender a 12 usuarios, que será el número mínimo de participantes, será un máximo de 7.500 €. Por cada usuario que se adicione, hasta un máximo de 30, el importe complementario será de 415 €.
En la fase de formación el importe máximo será de 10 € por hora y usuario que se programe formar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, comunidades de bienes, agrupaciones de empresas y entidades que no tengan ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León y ejecuten los proyectos en este territorio.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:a) Personal pedagógico: Comprende el personal docente y el personal que realice las funciones de orientación, prospección y acompañamiento a la inserción.
b) Personal de dirección-coordinación.
c) Personal auxiliar.
d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el aterial didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las tres fases del itinerario.
e) Alquiler o amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, limitados a la duración del proyecto de itinerario.
f) Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización del itinerario.
g) Selección de participantes del programa, incluye los gastos del personal destinado a esta actividad, y el material necesario para su realización.
h) Desplazamiento de los alumnos, abonados por trayectos de carácter interurbano, derivado de la asistencia a la acción formativa o las prácticas no laborales, en el caso de vehículo particular por el importe máximo establecido en la Resolución de convocatoria, o el importe justificado del billete de transporte público.
i) Publicidad, derivada de la difusión y promoción de los «itinerarios integrados».
j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos, durante la realización de la fase formación.
k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera), en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
l) Diplomas.
m)Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.
n) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 22.ª en su punto 10, incluyendo las
comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.
A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de los intereses, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
ñ) Gastos de guardería y custodia de los hijos de los participantes.
Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.
o) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico, necesarios para su plena integración en el desarrollo del itinerario.
p) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Sólo se subvencionaran los gastos directamente relacionados con las actividades, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.
Los gastos de personal a que se hace referencia en esta base comprenden los salarios, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, y los honorarios profesionales.
Requisitos:
- Cuando el beneficiario establecido en el punto anterior sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario. Dicho compromiso se formalizará en el modelo Anexo VI-A de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.- Cuando se trate de agrupaciones de empresas la solicitud deberá ir firmada por todos los miembros de la agrupación. Asimismo deberá constar en el modelo Anexo VI-B de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la página web de la Junta de
Castilla y León (www.jcyl.es), los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes deberá presentarse el modelo de Anexo VI-B relativo al compromiso de ejecución asumido por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en esta Resolución.
- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el modelo Anexo III de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 58
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
15/09/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 179
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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