Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado y correcciones.
Código de ayuda:
S02128/07Norma:
ORDEN MAM/10/2007, de 3 de enero. ORDEN MAM/1351/2007, de 14 de agosto. ORDEN MAM/1237/2008, de 1 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, de acuerdo con las bases establecidas en la presente Orden.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado, así como las comunidades de bienes.2. Podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar
en común todas las actuaciones previstas en esta orden.
Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.
4. El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para formular la solicitud de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes
usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).
También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:
– Viales (CA), para labores de las líneas de Planificación de la gestión forestal y de Mejora de la infraestructura viaria.
– Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como para su Planificación.
En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.
Conceptos subvencionables:
Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de
aquéllas:
a) Planificación de la gestión forestal.
b) Mejora de bosques.
c) Mejora de terrenos silvopastorales.
d) Repoblación forestal.
e) Gestión de masas de crecimiento rápido.
f) Prevención indirecta de incendios.
g) Mejora de la infraestructura viaria.
La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la
Administración los hubiera requerido y aceptado.
Requisitos:
El plazo máximo para la ejecución de las intervenciones con subvención concedida en cada ejercicio concluye el 15 de octubre de ese año, excepto para los concedidos con cargo a la anualidad 2007, cuyo plazo finaliza el 15 de noviembre de dicho año.El plazo para la presentación de documentos de planificación forestal concluye el 30 de septiembre del año correspondiente, a excepción de aquellos a los que se haya concedido subvención con cargo a la anualidad
2007, cuyo plazo finaliza el 31 de octubre de dicho año.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4 suplemento
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/08/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 166
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Modificación Descargar Documento
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