Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas - Convocatoria 2008 - Modificación.
Código de ayuda:
S03746/08Norma:
ORDEN MAM/132/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/52/2008, de 15 de enero. ORDEN MAM/580/2009, de 2 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencialforestal e implantación de medidas preventivas.
Por la Orden MAM/52/2008, de 15 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 18 de enero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta Orden.
Los importes unitarios de cada tipo de labor o intervención se relacionan en el Anexo II (Catálogo de precios) de la presente Orden.
Los importes máximos por solicitud serán los siguientes:
a) Explotaciones con documento de planificación aprobado:
Se establece en cuarenta mil (40.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud.
b) Explotaciones sin documento de planificación aprobado:
Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud.
La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada y ejecutada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta
Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.
Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda y en esta Orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones para las que puede solicitarse la subvención regulada en esta Orden son las que se indican a continuación:a) Tratamientos selvícolas.
b) Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.
c) Cortafuegos.
d) Infraestructuras forestales.
En las correspondientes órdenes de convocatoria se especificarán los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los términos y requisitos que deben observarse para solicitar las actuaciones subvencionables y los tipos de labores auxiliables.
La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la
Administración los hubiera requerido y aceptado.
Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes, que cumplan una de estas condiciones:
a) Que hayan sufrido incendios forestales o catástrofes naturales.
b) Que se encuentren ubicados en los términos municipales incluidos en la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.
Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno
de los siguientes usos definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).
También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:
a) Viales (CA), para labores de la línea de Infraestructuras forestales.
b) Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Tratamientos selvícolas, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC) los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.
Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta Orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de
aquéllas:
a) Tratamientos selvícolas.
b) Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.
c) Cortafuegos.
d) Infraestructuras forestales.
La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la
Administración los hubiera requerido y aceptado.
Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente o por resolución de la Dirección General del Medio Natural, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas
en dicho Plan.
Para solicitar intervenciones de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A. pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.
Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.
En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para los tipos de labor de Construcción, Mantenimiento y Conversión de pistas de la línea de Infraestructuras Forestales para aquellos
terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.
La superficie mínima de cada intervención se fija en 0,5 hectáreas. Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0,5 hectáreas.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
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Boletín:
13/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
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Boletín:
18/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
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