Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperacion del potencial forestal e implantacion de medidas preventivas.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S21628/11

Norma:

ORDEN MAM/384/2011, de 25 de marzo. ORDEN MAM/40/2009, de 16 de enero. ORDEN FYM/226/2012, de 28 de marzo. ORDEN FYM/227/2012, de 28 de marzo. ORDEN FYM/363/2012, de 9 de mayo. ORDEN FYM/105/2013, de 19 de febrero. ORDEN FYM/434/2013, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Se establece en 1.000 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.

- Se establece una subvención máxima de diez mil (10.000) euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda y en esta orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tratamientos selvícolas.

b) Cortafuegos.

c) Infraestructuras forestales.

La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

Requisitos:

Se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, no podrán agruparse con beneficiarios cuyas explotaciones forestales no cuenten con Plan de gestión aprobado. Se entiende por Plan de gestión en vigor aquel cuyo Plan Especial no ha finalizado, o han transcurrido como máximo, dos años desde su finalización.

Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

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