Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S47046/08

Norma:

ORDEN 1795/2008, de 29 de mayo. ORDEN de 18 de diciembre de 2008. ORDEN de 23 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras por las que se establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con el CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial.

Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su Sector.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b) Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

c) Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:

a) Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización.
b) Proyectos donde los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa dentro de un mismo ejercicio.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se
concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

A tales efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:
a) Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por pyme.
b) Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.
c) Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.
d) Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación.
e) Ayudas para servicios de apoyo a la innovación.
f) Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

Período de realización de las inversiones: El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio en que se concedan las ayudas para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los plurianuales, cuando así se prevea en la convocatoria.

Gastos subvencionables (consultar Artículo 7).

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento