Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.
Código de ayuda:
S39264/23Norma:
ORDEN FAM/1259/2023, de 26 de octubre. Resolución de 10 de noviembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Permanecerá abierto durante toda la vigencia de la misma.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de la subvención es facilitar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, promoviendo así el desarrollo de su vida independiente. Para ello los itinerarios deberán incluir medidas de apoyo para la vida independiente y viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de éstas como complemento al desarrollo del itinerario.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden de bases, las entidades sin ánimo de lucro que gestionen proyectos dentro del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente para personas con discapacidad, en coherencia con su proyecto de vida, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Servicio de Asistencia personal Servicio a través del cual se prestarán los apoyos profesionales para la vida independiente en la comunidad.b) Alojamiento Viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de estas como complemento al desarrollo del itinerario y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren en comunidades con espacios normalizados para residir y que estén inscritas como tales en el Registro de la propiedad.
2. Que se trate de viviendas alquiladas o en propiedad de la entidad beneficiaria. 3. Que tengan una capacidad máxima de cinco plazas.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 215
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
17/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento