Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S28328/17Norma:
ORDEN EMP/453/2017, de 9 de junio. Resolución de 11 de julio de 2017. ORDEN EMP/421/2018, de 17 de abril. Resolución de 16 de mayo de 2018.Plazo de Solicitud:
Según la fecha en que se haya iniciado la contratación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.Categorías Subvención
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.2.– Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.
3.– Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
4.– Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.
El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.• Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
• Programa III:Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
• Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
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