Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones - Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S00128/06

Norma:

ORDEN 1206/2008, de 13 de mayo. ORDEN 49/2007, de 11 de enero. ORDEN 4686/2005, de 30 de diciembre. ORDEN 1295/2006, de 6 de junio de 2006.ORDEN 3764/2008, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009 las subvenciones que se dirigen a compensar a los Centros Integrados
de Empleo por sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que
se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las
ayudas y los criterios para sus actuaciones.

Las bases reguladoras correspondientes a esta convocatoria se establecen en el capítulo 1 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre,
de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio.
Las ayudas reguladas en la presente Orden cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100 se sitúan en el nuevo marco
del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, tema prioritario 66.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por Centro Integrado de Empleo es de 165.920 euros.

Los Centros Integrados de Empleo deberán reunir la estructura de personal prevista en el artículo 6 de la Orden 4686/2005, de 30
de diciembre.

El Servicio Regional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos
los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio
colectivo aplicable o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes
cuantías máximas por Centro Integrado de Empleo:

— Técnico: 30.904,86 euros.
— Coordinación: 30.904,86 euros.
— Personal de Apoyo: 21.633,40 euros.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, según se recoge en el artículo 6 de la Orden 4686/2005,
de 30 de diciembre.
El importe de los gastos de funcionamiento recogidos en el artículo 13 de las bases reguladoras no sobrepasará el 20 por 100 de la
subvención otorgada.
El desglose presupuestario del Centro Integrado de Empleo deberá presentarse en el Anexo IX de la presente Orden de Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo y Mujer de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo y Mujer, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán tener la condición de beneficiarios las entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativo en el territorio de la Comunidad de Madrid que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo que se constituyan de conformidad con lo establecido en los capítulos 2 y 3 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, los sindicatos y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid así como las asociaciones empresariales integradas en las referidas organizaciones empresariales.

Las acciones reguladas en esta Orden se dirigen a los siguientes colectivos:
— Personas desempleadas mayores, antes de que lleven doce meses en situación de desempleo.
— Personas desempleadas que lleven más de doce meses en situación de desempleo.
— Personas jóvenes menores de veinticinco años demandantes de empleo.
— Mujeres desempleadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se compensará a los Centros Integrados de Empleo por sus gastos relativos a personal, renta de alquiler, teléfono, comunicaciones, electricidad, publicidad y otros gastos de funcionamiento autorizados previamente por el Servicio Regional de Empleo.

Los Centros Integrados de Empleo deberán desarrollar en todo caso actuaciones en materia de Intermediación y al menos actuaciones de Orientación o Fomento de la vocación emprendedora.

En materia de Intermediación como resumen de las funciones descritas en el artículo 5 del Decreto 5/2003, de 8 de mayo, se deberán llevar a cabo acciones encaminadas a la inserción de los demandantes en el mercado laboral.
La gestión de estas ofertas conllevará la realización de las siguientes actividades:
— Captación de ofertas de empleo.
— Estudios de Disponibilidad (al menos tres personas entrevistadas por puesto de trabajo).
— Personas candidatas enviadas a la empresa (al menos un candidato por puesto).
— Resultados de la contratación.

En materia de Orientación como resumen de las actividades descritas en el artículo 6 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, los criterios de actuación serán los siguientes:
a) Las acciones Orientación Profesional que se lleven a cabo en los Centros Integrados de Empleo tendrá por objeto el desarrollo de planes personales de orientación laboral para el empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza: información, motivación y asesoramiento, desarrollo de habilidades sociales, técnicas especificas de búsqueda de empleo, así como potenciar todos aquellos aspectos que posibiliten la inserción laboral de las personas desempleadas.
b) Este programa deberá abordar un proceso de acompañamiento a la inserción desarrollando actividades de carácter individual denominadas tutorías con una duración de una hora y un máximo de cinco tutorías por persona. En las actividades de carácter grupal, participarán un máximo de 10 personas y un mínimo de 8. Cada grupo tendrá una duración de nueve horas repartidas en tres actividades de tres horas cada una.

En materia de Fomento de la vocación emprendedora, y como resumen de las actividades descritas en el artículo 7 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:
Las acciones de Autoempleo/Fomento de la vocación emprendedora que se lleven a cabo en los Centros Integrados de Empleo tendrán por objeto el desarrollo de planes personales para la creación de empresas.
Estas acciones han de combinar actividades de diferente naturaleza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
— Facilitar a los interesados/as información general acerca de la creación de empresas.
— Proporcionar el asesoramiento y ayuda necesaria para la elaboración del Plan de Empresa.
— Elaborar el Dictamen de Viabilidad de la futura empresa.
— Apoyar en la tramitación de la constitución de la empresa.
— Realizar un seguimiento a los seis meses y al año de funcionamiento de la puesta en marcha efectiva de la empresa.

Los objetivos mínimos a conseguir en cada una de las actuaciones serán los siguientes:
— En materia de Intermediación como resumen de las funciones descritas en el artículo 5 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se deberán captar, al menos 100 puestos de trabajo, con un mínimo de 10 ofertas.
— En materia de Orientación como resumen de las actividades descritas en el artículo 6 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:
- 500 tutorías individuales de una hora cada una y un máximo de cinco tutorías por persona.
- 10 actividades grupales en las que participen un máximo de 10 personas y un mínimo de ocho. Cada grupo tendrá una duración de nueve horas repartidas en tres actividades de tres horas cada una.
— En materia de Fomento de la vocación emprendedora, como resumen de las actividades descritas en el artículo 7 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:
- 10 actividades grupales de tres horas cada una, de información y procedimientos para la creación de empresas.
En estas actividades participarán un máximo de 10 personas y un mínimo de seis.
- 100 asesorías individualizadas en materia de creación de empresas con una duración mínima de dos horas cada una.

Requisitos:

Los Centros Integrados de Empleo deberán contar como mínimo con la siguiente estructura de personal y material:

a) Estructura de personal de los Centros Integrados de Empleo (CIE).
El CIE permanecerá abierto en jornada de mañana y tarde.
Cada puesto de trabajo del CIE será de al menos 35 horas semanales.
Cada CIE contará con personal contratado o adscrito específicamente para el desarrollo de las actuaciones encomendadas y estará compuesta como mínimo por:
— Personal técnico: Tres puestos de trabajo integrados por técnicos/as con experiencia acreditada de al menos un año en el desarrollo de acciones de orientación e inserción laboral.
— Personal de apoyo administrativo: Un puesto de trabajo.
— Personal de coordinación: Con experiencia acreditada de al menos un año y dedicando una sexta parte de su jornada (siendo la jornada semanal de al menos 35 horas) a las funciones de coordinación.
Dichos perfiles deberán tener el visto bueno del Servicio Regional de Empleo.
Esta estructura de personal llevara a cabo las siguientes funciones:
1. Personal técnico:
— Desarrollar las actividades de intermediación laboral y/o orientación laboral y/o asesoramiento a personas emprendedoras.
— Asesorar a las personas desempleadas.
— Asesorar a los empresarios y empresarias.
2. Personal administrativo:
— Dar apoyo administrativo en las tareas que se deriven del trabajo desarrollado en cada CIE.
3. Personal de Coordinación:
— Establecer un cauce de comunicación fluida para el buen desarrollo de la actividad entre el CIE y el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por éste.
— Integrar las comisiones de seguimiento que se establezcan.
— Coordinar las diferentes acciones que se desarrollen con el Servicio Regional de Empleo.
— Planificar la actividad global que se desarrolle en el Centro Integrado de Empleo.
— Coordinar el equipo de técnicos/as y de personal de apoyo de las actividades encomendadas.
— Realizar acciones de seguimiento y evaluación a fin de detectar la posible desviación de los objetivos previstos.
— Realización de las acciones de Difusión y Asesoramiento sobre:
 Ayudas de fomento de empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.
 Acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo y Mujer.
 Orientación y asesoramiento a los empresarios y empresarias.

b) Recursos materiales de los Centros Integrados de Empleo (CIE).
El Centro deberá disponer como mínimo de los siguientes medios:
1. Disposición de un local con:
— Un despacho para atención individualizada.
— Un aula para atención grupal, con capacidad para 10 personas.
2. Disposición de una línea telefónica y fax.
3. Disposición de un ordenador e impresora, conexión a Internet
y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas.

c) El Centro Integrado de Empleo permanecerá en funcionamiento y con la dotación de personal necesario, según se describe en el apartado a) del presente artículo, durante el período de vigencia del convenio que se suscriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento