Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo de Programas de Garantía Social en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Código de ayuda:

S20164/05

Norma:

ORDEN EDU/541/2005, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2005 dentro de la Comunidad de Castilla y León en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y autorizados por la Consejería de Educación para impartir enseñanzas de Formación Profesional de la familia relacionada con el perfil del Programa para el que se solicita subvención.
Los centros que tengan concierto educativo para impartir Programas de Garantía Social no podrán solicitar subvención para otro Programa del mismo perfil que el concertado.

2. En la modalidad de Formación-Empleo podrán solicitar esta subvención:
– Las entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.
– Las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el Programa.

3. En la modalidad de Talleres Profesionales, podrán solicitar esta subvención, las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional reglada, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el Programa y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

4. En la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, podrán solicitar estas subvenciones entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, que dispongan de la infraestructura suficiente para desarrollar el Programa y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos de tipo A): comprenderá los salarios del personal formador, incluidas cargas sociales; los ocasionados por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de las Prácticas Formativas en Empresas, en los Programas que incluyan esta modalidad de formación; o por los ocasionados por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de los contratos de trabajo en los Programas de la modalidad de formación-empleo.
El porcentaje máximo de la subvención destinado a este tipo de gastos será del 75%.

– Gastos de tipo B): comprenderá los gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el Programa requiera y que
dependerán del perfil profesional a desarrollar.
El porcentaje máximo de la subvención destinado a los mismos será de un 20%.
B.1.) Gastos de funcionamiento: Se considerarán gastos de funcionamiento los gastos de energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de instalaciones, limpieza, comunicaciones y alquiler de equipos y edificios, que proporcionalmente corresponda al programa subvencionado.
Así como los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario para el desarrollo del programa.
B.2.) Gasto de amortización de equipamiento: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se adjunta en
el anexo VIII.
Los elementos cuya amortización se imputen serán solamente aquellos relacionados con el programa que se justifica, no se admitirán amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.
El cálculo se realizará aplicando los coeficientes aprobados por Ministerio de Economía y Hacienda proporcionalmente al periodo
de utilización de los citados equipos en la actividad subvencionada.

– Gastos de tipo C): Otros gastos. El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 15% del total de la subvención y podrán incluirse los gastos siguientes.
C.1.) Material didáctico que el programa requiera.
C.2.) Ayudas al alumnado. Incluirá gastos de transporte, manutención y/o alojamiento que necesiten los alumnos y sean imputables al programa. La Comisión Mixta de seguimiento autorizará dichos gastos cuando la situación concreta del alumno lo requiera.
C.3.) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Anexos Descargar Documento