Subvenciones complementarias de incentivos regionales.
Código de ayuda:
S11182/17Norma:
ORDEN EIE/292/2017, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en la zona de promoción económica de Aragón para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas complementarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
Documentos asociados
Boletín:
22/03/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento