Subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividaddurante el primer trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Código de ayuda:
S26982/24Norma:
ORDEN de 3 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 45.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas provocada por la persistencia en el primer trimestre del año 2024 de los efectos adversos generados por las recientes erupciones volcánicas en la isla de La Palma.2. El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la isla de La Palma.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Desarrollo Rural
- Empleo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece una cuantía máxima de 45.000 euros por empresa y persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).Requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.b) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
- Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división.
66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
Esta circunstancia debe persistir al final del primer trimestre de 2024.
c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio.
Esta circunstancia debe persistir al final del primer trimestre de 2024.
d) Reunir la condición de pymes.
A estos efectos, se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posean el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
e) Estar dados de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 247
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