Subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S26928/12Norma:
Decreto de 4 de septiembre de 2008. Decreto de 21 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de agosto de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones residenciales, destinadas a mejorar la calidad de las mismas, el medio ambiente urbano y promover la innovación y la sostenibilidad, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen actuaciones subvencionables, así como las físicas arrendatarias y usufructuarias autorizadas por las primeras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actuaciones proyectadas deberán obtener la preceptiva licencia urbanísticas si lo requieren.2. Los edificios deberán garantizar, al menos, la seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.
3. No se considerarán actuaciones subvencionables las que pretendan realizarse en edificios que no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, y demás normas concordantes.
4. El edificio deberá contar con una superficie útil mínima destinada al uso residencial del 50% respecto de la total.
5. Los edificios sobre los que pretenda actuarse no podrán haber sido objeto de actuaciones subvencionadas con la misma finalidad en los 5 años previos a la solicitud de estas.
6. Las instalaciones que se realicen en los edificios, con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberán cumplir los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables.
7. En las resoluciones de concesión se especificarán los plazos para la realización de las actuaciones subvencionadas. No obstante, el plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas no podrá superar en ningún caso los tres años desde la concesión de las subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2008
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5867
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5867
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/09/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6278
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6278
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento