Subvenciones con destino a entidades locales y a entidades sin animo de lucro del Principado de Asturias para la realizacion de acciones formativas dirigidas a la educacion de personas adultas durante el curso 2009/2010.
Código de ayuda:
S27573/09Norma:
Resolucion de 9 de febrero de 2009. Resolución de 18 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro del Principado de Asturias para la realización de acciones formativas dirigidas a la educación de personas adultas durante el curso 2009/2010.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/3.png)
Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro radicadas en el Principado de Asturias, que cumplan con los requisitos previstos en la base segunda de la Resolución de 9 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria.No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las acciones formativas a subvencionar, cuyo proyecto y plan de desarrollo se presentará conforme a los anexos II y III de la presente Resolución, serán complementarias de las que se realizan en los Centros de Educación de Personas Adultas y tendrán como finalidad elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.2. Podrán programarse en colaboración con los centros de educación para personas adultas. En este caso, se elaborará un plan conjunto de trabajo que deberá incluirse en el Proyecto.
3. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 200 horas de formación y un número mínimo de 10 alumnos.
En casos excepcionales y, debidamente justificados, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar acciones dirigidas a menos alumnos o de menor duración horaria.
4. Deberán estar programadas para su realización entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
5. La entidad solicitante indicará fechas de inicio y fin de la actividad. Una vez concedida la subvención, la entidad concretará con el Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia el calendario de desarrollo de la actividad, de acuerdo a los plazos de ejecución y justificación fijados en la resolución de concesión y conforme a las instrucciones que se dicten al respecto.
6. La entidad deberá disponer de los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo del programa en condiciones de calidad, o en su defecto adquirir el compromiso de adquirirlos. Deberá incluir en el proyecto información detallada de las instalaciones, equipos y materiales que pone a disposición para el desarrollo del programa, a fin de que puedan ser valorados por la Comisión de Selección y Valoración.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.b) Haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.
c) en el caso de las entidades sin ánimo de lucro:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Constar expresamente en los Estatutos de la entidad que carecen de ánimo de lucro.
No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
07/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento