Subvenciones con destino a la ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola, correspondiente al ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S16373/08Norma:
ANUNCIO de 28 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2008, aprobó la bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a la ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, destinando a tal fin un crédito por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.Además se establece una cuantía adicional de cien mil (100.00,00) euros, cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en el vigente Presupuesto.
Dichas bases tienen por objeto (base 1ª) establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola que permitan mejorar: el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado y facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Cabildo Insular de Tenerife (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de lamisma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características señaladas en el apartado 2 de la base 9ª.
Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4 de la base 9ª.
No obstante lo anterior, la cuantía total de la subvención deberá respetar los límites máximos establecidos en los apartados de la base 9ª.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones (base 3ª), los Ayuntamientos de la isla de Tenerife y las agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que realicen las inversiones para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1ª y para un máximo de dos (2) obras por cada uno de los solicitantes, no obstante, si el crédito disponible lo permitiera, este límite se podrá incrementar de unidad en unidad.El número máximo de obras para los que un mismo Ayuntamiento puede solicitar subvención será de cinco (5).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son actividades o conceptos subvencionables la mejora y pavimentación de Caminos Agrícolas que cumplan los siguientes requisitos:- Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y de caminos reales.
- Que no se encuentren en suelo clasificado como urbano, urbanizable o rústico de asentamiento rural y que, en caso de conectar directamente con alguna de estas categorías de suelo, los primeros 250 metros estén libres de procesos edificatorios recientes no amparados por el planeamiento según se define en estas bases.
- Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.
- Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes del 1 de enero del año 2008,
ni sin que se haya levantado acta de no inicio de las obras, por técnicos de este Cabildo, a petición previa del beneficiario.
- Tener un número de beneficiarios mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la obra, que en su totalidad sumen, al menos, 1 ha de superficie agraria útil efectiva.
A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.
- No se incluirán en la subvención las entradas de carácter individual a las explotaciones agrícolas o viviendas beneficiadas.
- No se subvencionarán caminos cuyos dos extremos entronquen con carreteras insulares.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento